Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2022063140)
Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Tiro con Arco, aprobado en Asamblea Extraordinaria Federativa de 2 de septiembre de 2022 y su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 208
Viernes 28 de octubre de 2022

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Artículo 18. Sesiones.
1. L
 a Asamblea General se reunirá preceptivamente en sesión ordinaria una vez al año para
decidir sobre cualquier cuestión de su competencia y como mínimo para tratar las siguientes
cuestiones:
a. Aprobar el programa de actividades.
b. Aprobar y modificar el presupuesto anual y su liquidación.
c. Fijar las cuantías de las cuotas de afiliación, así como el coste de las licencias anuales.
d. Aprobar la memoria o informe de las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior.
e. Aprobar los gastos de carácter plurianual.
2. Deberá celebrarse Asamblea General en sesión extraordinaria para:
a. Aprobar y modificar sus Estatutos.
b. Elegir a la Presidencia de la Federación.
c. Aprobar la convocatoria de elecciones para la Asamblea General y la Presidencia.
d. Tomar dinero a préstamo y emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
e. Disolver la Federación.
f. Decidir sobre la moción de censura de la Presidencia de la Federación.
3. Las sesiones de la Asamblea General Extraordinaria se podrán realizar y desarrollar tanto
de forma presencial como por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, o
medios digitales/telemáticos similares, siempre y cuando no exista una norma de mayor
rango que lo contradiga, y se asegure la comunicación en tiempo real y por tanto, la unidad
de acto. El/la Secretario/a General, tendrá que reconocer la identidad de los asambleístas
asistentes y expresarlo así en el acta.
Artículo 19. Convocatorias y válida constitución.
1. La Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será convocada por
la persona que ostente la Presidencia de la Federación en los términos establecidos en el
presente artículo.