Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2022063140)
Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Tiro con Arco, aprobado en Asamblea Extraordinaria Federativa de 2 de septiembre de 2022 y su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 208
Viernes 28 de octubre de 2022

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2. Los Clubes y Entidades Deportivas que practiquen el tiro con arco, que tengan su situación geográfica
de su domicilio legal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se integrarán obligatoriamente a
petición propia en la FEXTA, siempre que se ajusten a la legislación vigente y que se sometan a los
Estatutos y Reglamentos de la FEXTA, así como a la de los Órganos Federativos en relación con las
materias de su competencia, no pudiendo integrarse en otra Federación Autónoma.
3. Dadas las características de este deporte, los Clubes deberán tener adscrito a su composición,
al menos un/a monitor/a, entrenador/a titulado/a por la FEXTA o por la RFETA y con licencia
en vigor, que deberá instruir inicialmente al socio/a en el manejo y uso correcto del arco,
cuando soliciten una licencia deportiva por primera vez.
4. Todos los clubes, deberán concertar una póliza de seguro de Responsabilidad Civil para
todos sus asociados/as, que garantice el derecho a la asistencia sanitaria los participantes y
personas asociadas tanto en sus actividades como en competiciones deportivas de carácter
social o privada, ya sea en sus instalaciones propias u otras ajenas.
TÍTULO II
Estructura Orgánica
CAPÍTULO I
Órganos de Gobierno y Administración
Artículo 16. Denominación.
Son órganos de gobierno y administración de esta Federación: la Asamblea General, Junta
Directiva, la Presidencia y la Secretaría General.
SECCIÓN 1ª
La Asamblea General
Artículo 17. La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de esta Federación y está integrada
por todas las entidades deportivas, deportistas, personal técnico, jueces/zas, así como
los/as deportistas y sus representantes, de acuerdo con los criterios de proporcionalidad
establecidos den el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre.
2. La Asamblea General contará con un máximo de hasta 19 miembros, elegidos cada cuatro
años, coincidiendo con el año que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de
Verano, mediante sufragio libre, igual directo y secreto, por y entre los/as componentes
de cada estamento, de acuerdo con las directrices contenidas en el Reglamento Electoral.