Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2022063162)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la categoría de Enfermero/a Especialista Obstétrico-Ginecológico en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
51800
— Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 140 horas realizadas: se computará a 0,020 puntos.
— Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 140 horas, solamente podrá
valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante
aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en el criterio anterior.
Estos servicios deberán venir acreditados por meses naturales y horas para poder
computarse conforme a las reglas expuestas.
f) Se valorarán los servicios prestados con independencia de que se hubiesen prestado
bajo régimen estatutario, funcionarial o laboral.
g) No podrán valorarse, en caso de coincidencia en el tiempo, los servicios prestados
en más de uno de los apartados del baremo, computándose en este caso el más
favorable al participante, salvo aquellos a los que hace referencia el subapartado 3
sobre Jefaturas de Unidad, de Sección o Servicio y el apartado de permanencia, que
sí computarán adicionalmente.
II. Permanencia en la plaza.
Por cada mes completo de permanencia, como personal estatutario fijo, en la última plaza obtenida con carácter definitivo en la categoría desde la que se concursa, se otorgará 0,04 puntos.
Para la acreditación y posterior valoración de este apartado se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Para el personal estatutario que haya estado o esté en situación que conlleve derecho
a reserva de plaza, se entenderá que durante el tiempo de permanencia en dicha situación estuvo o está, respectivamente, desempeñando una plaza equivalente a la reserva.
b) El personal que haya resultado integrado en el régimen estatutario, de conformidad con
las normas expuestas anteriormente, se le computará la permanencia como prestada
en la categoría estatutaria en la que haya resultado integrado, se le computará la permanencia, si la tuviera, en la categoría estatutaria en la que haya resultado integrado
o, en su caso, en la que resulte integrarse.
c) La permanencia en la plaza se acreditará por el propio aspirante, mediante certificación
expedida por el Órgano competente, o bien se estará a la fecha de la última toma de
posesión con carácter definitivo de la plaza desde la que concursa. No obstante, para el
personal con plaza en propiedad en el Servicio Extremeño de Salud, la permanencia se
acreditará de oficio.
Jueves 27 de octubre de 2022
51800
— Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 140 horas realizadas: se computará a 0,020 puntos.
— Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 140 horas, solamente podrá
valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante
aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en el criterio anterior.
Estos servicios deberán venir acreditados por meses naturales y horas para poder
computarse conforme a las reglas expuestas.
f) Se valorarán los servicios prestados con independencia de que se hubiesen prestado
bajo régimen estatutario, funcionarial o laboral.
g) No podrán valorarse, en caso de coincidencia en el tiempo, los servicios prestados
en más de uno de los apartados del baremo, computándose en este caso el más
favorable al participante, salvo aquellos a los que hace referencia el subapartado 3
sobre Jefaturas de Unidad, de Sección o Servicio y el apartado de permanencia, que
sí computarán adicionalmente.
II. Permanencia en la plaza.
Por cada mes completo de permanencia, como personal estatutario fijo, en la última plaza obtenida con carácter definitivo en la categoría desde la que se concursa, se otorgará 0,04 puntos.
Para la acreditación y posterior valoración de este apartado se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Para el personal estatutario que haya estado o esté en situación que conlleve derecho
a reserva de plaza, se entenderá que durante el tiempo de permanencia en dicha situación estuvo o está, respectivamente, desempeñando una plaza equivalente a la reserva.
b) El personal que haya resultado integrado en el régimen estatutario, de conformidad con
las normas expuestas anteriormente, se le computará la permanencia como prestada
en la categoría estatutaria en la que haya resultado integrado, se le computará la permanencia, si la tuviera, en la categoría estatutaria en la que haya resultado integrado
o, en su caso, en la que resulte integrarse.
c) La permanencia en la plaza se acreditará por el propio aspirante, mediante certificación
expedida por el Órgano competente, o bien se estará a la fecha de la última toma de
posesión con carácter definitivo de la plaza desde la que concursa. No obstante, para el
personal con plaza en propiedad en el Servicio Extremeño de Salud, la permanencia se
acreditará de oficio.