Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2022063162)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la categoría de Enfermero/a Especialista Obstétrico-Ginecológico en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
51801
III. Docencia: Puntuación máxima 2 puntos.
1. Por la participación como docente en acciones formativas relacionadas con la categoría a
la que se opta organizadas o impartidas por las Administraciones Públicas, o en acciones
formativas que estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada del Sistema
Nacional de Salud, u organizaciones sindicales dentro de los Planes de Formación con
las Administraciones Públicas, y siempre que se acrediten las horas de docencia: 0,05
puntos por cada hora impartida.
2. Por cada curso académico desempeñando plaza de catedrático, profesor universitario,
titular o asociado: 0,50 puntos.
3. Por cada año completo (doce meses) como tutor docente de residentes de formación
especializada en Enfermería Obstétrico Ginecológica: 0,20 puntos.
4. Por cada año completo (doce meses) como colaborador docente de residentes en cualquiera de las especialidades recogidas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril,
sobre especialidades de Enfermería: 0,10 puntos.
Para la acreditación y posterior valoración de este apartado se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Sólo se valorará por una sola vez, una única edición de actividades docentes relativas a
una misma materia o programa.
b) La docencia deberá acreditarse mediante certificación que exprese que ha participado
como docente en una determinada actividad y se acrediten las horas impartidas de docencia, no valorándose las sesiones clínicas ni las prácticas.
c) La valoración de la docencia universitaria deberá venir certificada por cursos académicos
completos por el órgano competente de la Universidad donde haya prestado la misma
mediante documento original o copia auténtica.
d) Para la valoración de las tutorías y colaboraciones docentes de residentes, deberá acreditarse mediante certificación original o copia auténtica del órgano competente de la Comisión de Docencia en el que se indique el tiempo y la especialidad en la que ha sido tutor
o se indique el tiempo de la colaboración docente de formación sanitaria especializada.
IV. Actividades de Formación Continua y Ocupacional: puntuación máxima 5 puntos.
1. P
or diplomas o certificados obtenidos en actividades directamente relacionados con el
contenido de la plaza a proveer, con independencia del promotor, y acreditados por la
Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.
Jueves 27 de octubre de 2022
51801
III. Docencia: Puntuación máxima 2 puntos.
1. Por la participación como docente en acciones formativas relacionadas con la categoría a
la que se opta organizadas o impartidas por las Administraciones Públicas, o en acciones
formativas que estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada del Sistema
Nacional de Salud, u organizaciones sindicales dentro de los Planes de Formación con
las Administraciones Públicas, y siempre que se acrediten las horas de docencia: 0,05
puntos por cada hora impartida.
2. Por cada curso académico desempeñando plaza de catedrático, profesor universitario,
titular o asociado: 0,50 puntos.
3. Por cada año completo (doce meses) como tutor docente de residentes de formación
especializada en Enfermería Obstétrico Ginecológica: 0,20 puntos.
4. Por cada año completo (doce meses) como colaborador docente de residentes en cualquiera de las especialidades recogidas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril,
sobre especialidades de Enfermería: 0,10 puntos.
Para la acreditación y posterior valoración de este apartado se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Sólo se valorará por una sola vez, una única edición de actividades docentes relativas a
una misma materia o programa.
b) La docencia deberá acreditarse mediante certificación que exprese que ha participado
como docente en una determinada actividad y se acrediten las horas impartidas de docencia, no valorándose las sesiones clínicas ni las prácticas.
c) La valoración de la docencia universitaria deberá venir certificada por cursos académicos
completos por el órgano competente de la Universidad donde haya prestado la misma
mediante documento original o copia auténtica.
d) Para la valoración de las tutorías y colaboraciones docentes de residentes, deberá acreditarse mediante certificación original o copia auténtica del órgano competente de la Comisión de Docencia en el que se indique el tiempo y la especialidad en la que ha sido tutor
o se indique el tiempo de la colaboración docente de formación sanitaria especializada.
IV. Actividades de Formación Continua y Ocupacional: puntuación máxima 5 puntos.
1. P
or diplomas o certificados obtenidos en actividades directamente relacionados con el
contenido de la plaza a proveer, con independencia del promotor, y acreditados por la
Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.