Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063029)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio interadministrativo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Cáceres para la concesión de una subvención destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de inversión (construcción de dos aparcamientos disuasorios) en esta localidad, en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
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NÚMERO 207
51914
Jueves 27 de octubre de 2022
b)
Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
c) Seguros suscritos por el beneficiario.
d) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en
marcha.
e) Cualesquiera costes financieros.
f) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
g) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de
la administración.
Octava. Cuantía de la subvención.
1. La Consejería concede al Ayuntamiento de forma directa, en régimen de única modalidad,
una ayuda pública máxima por importe de un millón trescientos mil euros (1.300.000
euros) como financiación para la ejecución del proyecto de inversión a que se refiere la
cláusula primera.
2. El importe de la subvención será abonado con cargo al crédito reconocido en la aplicación
presupuestaria y código de proyecto de gasto que se especifican a continuación, con la
siguiente distribución temporal:
BENEFICIARIO ANUALIDAD
AYUNTAMIENTO
DE CÁCERES
IMPORTE
(sin IVA)
CENTRO
GESTOR
FONDO
PROG.
POSICIÓN
FINANC. PRESUPUESTARIA
2022
32.500,00 € 160050000 MR01C01I01 20220312
G/353C/76000
2023
975.000,00 € 160050000 MR01C01I01 20220312
G/353C/76000
2024
292.500,00 € 160050000 MR01C01I01 20220312
G/353C/76000
TOTAL: 1.300.000 €
3. En aplicación del apartado 2 de la cláusula séptima, en el supuesto de que el importe real
de la inversión supere la cuantía total máxima de la disposición dineraria indicada en la
presente cláusula, el abono del exceso sobre la misma será satisfecho con cargo a los
recursos propios del Ayuntamiento.
51914
Jueves 27 de octubre de 2022
b)
Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
c) Seguros suscritos por el beneficiario.
d) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en
marcha.
e) Cualesquiera costes financieros.
f) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
g) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de
la administración.
Octava. Cuantía de la subvención.
1. La Consejería concede al Ayuntamiento de forma directa, en régimen de única modalidad,
una ayuda pública máxima por importe de un millón trescientos mil euros (1.300.000
euros) como financiación para la ejecución del proyecto de inversión a que se refiere la
cláusula primera.
2. El importe de la subvención será abonado con cargo al crédito reconocido en la aplicación
presupuestaria y código de proyecto de gasto que se especifican a continuación, con la
siguiente distribución temporal:
BENEFICIARIO ANUALIDAD
AYUNTAMIENTO
DE CÁCERES
IMPORTE
(sin IVA)
CENTRO
GESTOR
FONDO
PROG.
POSICIÓN
FINANC. PRESUPUESTARIA
2022
32.500,00 € 160050000 MR01C01I01 20220312
G/353C/76000
2023
975.000,00 € 160050000 MR01C01I01 20220312
G/353C/76000
2024
292.500,00 € 160050000 MR01C01I01 20220312
G/353C/76000
TOTAL: 1.300.000 €
3. En aplicación del apartado 2 de la cláusula séptima, en el supuesto de que el importe real
de la inversión supere la cuantía total máxima de la disposición dineraria indicada en la
presente cláusula, el abono del exceso sobre la misma será satisfecho con cargo a los
recursos propios del Ayuntamiento.