Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063029)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio interadministrativo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Cáceres para la concesión de una subvención destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de inversión (construcción de dos aparcamientos disuasorios) en esta localidad, en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022

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2. A efectos de la gestión del procedimiento de concesión de la subvención, el Ayuntamiento
de Cáceres autoriza expresamente al órgano concedente para recabar las certificaciones
sobre el dato de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con las Haciendas estatal
y autonómica y frente a la Seguridad Social.
Quinta. Actividad subvencionada.
Constituye actividad subvencionada la ejecución del proyecto de construcción de dos
aparcamientos disuasorios para reducir el tráfico en el centro urbano de la localidad de
Cáceres, mediante su afectación, como dominio público, al uso general.
Los aparcamientos disuasorios se localizarán geográficamente en la Avenida Pierre de
Coubertain y en el Parque del Príncipe.
Sexta. Beneficiario de la subvención.
El Ayuntamiento de Cáceres se constituye en el destinatario de la subvención otorgada por la
Consejería.
Séptima. Gasto subvencionable.
1. 
De acuerdo con la naturaleza de la actividad subvencionada, se considera gasto
subvencionable la contratación externa de obra civil, para la consecución de los siguientes
trabajos:
a) Redacción del proyecto de construcción y demás estudios técnicos y de seguridad y
salud.
b) 
Ejecución de la obra, incluyendo la coordinación de seguridad y salud, control de
ejecución y demás actuaciones vinculadas con aquélla.
2. El gasto subvencionable no podrá exceder del importe que resulte de la adjudicación del
contrato o contratos que tengan por objeto las actividades descritas.
3. 
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad
a la finalización del período de justificación, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula
decimotercera.
4. N
 o se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido.Autorizaciones administrativas, licencias, permisos,
coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.