Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063196)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio textil de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022

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• Los descansos semanales y entre jornadas.
• Jornada diaria y semanal de cada trabajador.
Artículo 6. Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las
siguientes condiciones:
a. Las vacaciones serán de treinta días naturales, cuyo disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores o éstos en ausencia de
aquéllos. En el supuesto de que durante el periodo de las vacaciones coincidiese algún
festivo, las vacaciones habrán de ampliarse en tantos días festivos como coincidan para
su disfrute.
b. Para aquellas empresas o centros de trabajo que no cierren por vacaciones, en el calendario laboral se fijará el periodo de disfrute de las mismas de acuerdo con lo establecido
en el presente artículo. Entre las empresas y los representantes de los trabajadores o
éstos en ausencia de aquéllos, y de común acuerdo, se establecerán los sistemas necesarios para conseguir los principios de equidad e igualdad que garanticen el disfrute
en los periodos indicados. Dicho periodo de vacaciones se podrá dividir como máximo
en dos periodos, uno comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre y otro el
resto del año. El periodo de vacaciones comenzará siempre en días laborales.
c. Para el disfrute de la totalidad de las vacaciones será necesario tener un año de antigüedad en la empresa; en caso contrario, dentro del año de ingreso disfrutará el trabajador
de la parte proporcional correspondiente.
d. E
 n cualquier caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes a la aprobación del presente Convenio.
e. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa
a que se refiere el apartado (b) coincida en el tiempo con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión
del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores,
se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a
que correspondan.
f. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador