Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063196)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio textil de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022

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disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido
más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 6.1. Festivos Locales.
La jornada anterior a las dos fiestas locales de cada localidad, las personas trabajadoras afectas por el presente convenio colectivo tendrán la jornada laboral solo de mañana con horario
de 10 a 15 horas.
En caso de no haber festivo local o que coincidiera en domingo, la tarde a disfrutar será la del
primer día laboral siguiente del festivo local afectado de cada la localidad
Artículo 7. Salarios.
Los salarios que se pacten en este Convenio regirán a partir de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y serán los que figuran en el Anexo I del presente Convenio, de tal
modo que los incrementos pactados se detallan de la siguiente forma:
• Año 2021: 1,50 % de incremento sobre las tablas salariales del 2020, con efectos del 1
de enero de 2021.
• Año 2022: 1,90 % de incremento sobre las tablas salariales del 2021, con efectos del 1
de enero de 2022. Si el IPC final del ejercicio 2022 superase esta cifra, se revisarán los
salarios hasta un incremento máximo del 3 %.
• Año 2023: 1,90 % de incremento sobre las tablas salariales finales del 2022, con efectos
del 1 de enero de 2023. Si el IPC final del ejercicio 2023 superase esta cifra, se revisarán
los salarios hasta un incremento máximo del 3 %.
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma
retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la misma,
salarial o extra salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en
ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
Artículo 8. Gratificaciones extraordinarias.
Las personas trabajadoras afectados por este Convenio, tendrán derecho a tres gratificaciones extraordinarias, de una mensualidad cada una, pagaderas en marzo, en julio y diciembre,
la cuantía de la mensualidad será la existente al día treinta y uno de julio y treinta y uno de
diciembre, respectivamente.