Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063196)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio textil de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
51997
Este convenio quedará automáticamente denunciado sin necesidad de preaviso a su vencimiento. No obstante, el convenio mantendrá su vigencia hasta la consecución de un nuevo
acuerdo, a los efectos de garantizar el mantenimiento de las condiciones sociales y salariales
que garanticen un marco de estabilidad en el ámbito de las relaciones laborales establecidas
entre las empresas y trabajadores por el mismo.
Artículo 4. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, y 1.810 horas en cómputo anual para el año 2021, de 1800 horas (225 días) para el 2022 y de 1792 horas (224
días) para el 2023, habiéndose excluidos para estos cálculos los días de descanso, vacaciones
y festivos.
Jornadas especiales: se establece que los días 24 y 31 de diciembre por la significación de los
mismos, tengan un horario de 10,00 horas a 14,00 horas, estableciéndose además el día 1 de
mayo inhábil a todos los efectos.
En las jornadas continuadas de 4 horas, se establecerá un tiempo de descanso de una duración de 15 minutos, 20 minutos en jornadas continuadas de 6 horas y 30 minutos en jornadas
continuados de 8 horas, que tendrán consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Se establece un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, o bien un día de descanso
una semana y dos a la siguiente. A partir del 1 de enero de 2023 y de cara a facilitar la conciliación familiar y laboral, las personas trabajadoras disfrutarán de 6 sábados de descanso
al año, cuyo disfrute deberá pactarse con la empresa, quedando excluidos los periodos de
diciembre y enero por el volumen de ventas que se producen en los mismos.
En relación a la flexibilidad o jornada irregular se estará a lo dispuesto en el artículo 34 del
Estatuto de los trabajadores.
Artículo 5. Calendario laboral.
Anualmente se elaborará un calendario laboral por las empresas, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, exponiendo un ejemplar del mismo en un lugar visible de
cada centro de trabajo. Dicho calendario deberá contener la siguiente información:
• El horario de trabajo diario de la empresa.
• La jornada semanal de trabajo.
• Los días festivos y otros días inhábiles.
Jueves 27 de octubre de 2022
51997
Este convenio quedará automáticamente denunciado sin necesidad de preaviso a su vencimiento. No obstante, el convenio mantendrá su vigencia hasta la consecución de un nuevo
acuerdo, a los efectos de garantizar el mantenimiento de las condiciones sociales y salariales
que garanticen un marco de estabilidad en el ámbito de las relaciones laborales establecidas
entre las empresas y trabajadores por el mismo.
Artículo 4. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, y 1.810 horas en cómputo anual para el año 2021, de 1800 horas (225 días) para el 2022 y de 1792 horas (224
días) para el 2023, habiéndose excluidos para estos cálculos los días de descanso, vacaciones
y festivos.
Jornadas especiales: se establece que los días 24 y 31 de diciembre por la significación de los
mismos, tengan un horario de 10,00 horas a 14,00 horas, estableciéndose además el día 1 de
mayo inhábil a todos los efectos.
En las jornadas continuadas de 4 horas, se establecerá un tiempo de descanso de una duración de 15 minutos, 20 minutos en jornadas continuadas de 6 horas y 30 minutos en jornadas
continuados de 8 horas, que tendrán consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Se establece un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, o bien un día de descanso
una semana y dos a la siguiente. A partir del 1 de enero de 2023 y de cara a facilitar la conciliación familiar y laboral, las personas trabajadoras disfrutarán de 6 sábados de descanso
al año, cuyo disfrute deberá pactarse con la empresa, quedando excluidos los periodos de
diciembre y enero por el volumen de ventas que se producen en los mismos.
En relación a la flexibilidad o jornada irregular se estará a lo dispuesto en el artículo 34 del
Estatuto de los trabajadores.
Artículo 5. Calendario laboral.
Anualmente se elaborará un calendario laboral por las empresas, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, exponiendo un ejemplar del mismo en un lugar visible de
cada centro de trabajo. Dicho calendario deberá contener la siguiente información:
• El horario de trabajo diario de la empresa.
• La jornada semanal de trabajo.
• Los días festivos y otros días inhábiles.