Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063196)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio textil de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022

51996

Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente Convenio es de aplicación en toda la provincia de Badajoz, para aquellas empresas
y trabajadores incluidos en su ámbito personal y funcional
Artículo 2. Ámbito personal y funcional.
Este Convenio vincula a todas las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito, no pudiendo ser dejado sin efecto por acuerdos inferiores, contratos individuales u otros Convenios Colectivos o acuerdos de empresas, con excepción de la posibilidad de aplicación de la cláusula
de descuelgue.
Este convenio regirá las relaciones laborales entre empresas y trabajadores del comercio textil, mayor y menor, de tejidos, confecciones, paquetería-mercería, así como el comercio mixto, cuya principal actividad sea una de las enumeradas anteriormente. Y los que dependiendo
de otra empresa (ETT), estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del
sector para la principal.
Las organizaciones firmantes del presente Convenio y las empresas afectadas por su ámbito
funcional, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias, garantizan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres así como la no
discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición.
Se pondrá total atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos:
• Acceso al empleo.
• Estabilidad en el empleo.
• Igualdad salarial en trabajos iguales.
• Formación y promoción profesional.
• Ambiente laboral exento de acoso sexual.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, aplicando los salarios con carácter de 1 de enero de 2021.
Su vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2023.
(La diferencia del incremento salarial que exista desde el día 1 de enero de 2021 hasta la
entrada en vigor, publicación en el DOE, se abonará prorrateada dentro de los tres meses
siguientes a la publicación del mismo en el DOE.)