Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063196)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio textil de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
52019
• Planes de igualdad.
• Acceso al empleo.
• Estabilidad en el empleo.
• Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
• Formación y promoción profesional.
• Ambiente laboral exento de acoso sexual.
Planes de igualdad.
Para las empresas que tengan 50 o más trabajadores se establece el deber de negociar,
conforme al capítulo III del título IV de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, planes que
garanticen la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.
Acceso al empleo.
Nadie podrá ser discriminado por razón de sexo en el acceso al trabajo. Las ofertas de empleo
deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a mujeres, no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora por razón de su sexo. Las pruebas
de selección de personal que realicen las empresas no podrán establecer diferencia o ventaja
alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren a la selección. La contratación laboral no
podrá quedar determinada en atención a la condición del sexo de la persona trabajadora,
salvo el establecimiento concreto de medidas de acción positiva a favor del sexo menos representado que puedan establecerse en el ámbito de la empresa.
Estabilidad en el empleo.
Con la extinción del contrato de trabajo, no podrá tenerse en cuenta el sexo de la persona
trabajadora afectada, salvo que se haya establecido como una medida expresa de acción
positiva, para facilitar la contratación o el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras, cuyo sexo se encuentre menos representado y siempre que la misma resulte razonable
y proporcionada.
Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
Se fijan en este convenio niveles retributivos, tablas salariales y determinación de todo complemento salarial, vigilando especialmente la exclusión de discriminaciones indirectas.
Formación y promoción profesional.
Jueves 27 de octubre de 2022
52019
• Planes de igualdad.
• Acceso al empleo.
• Estabilidad en el empleo.
• Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
• Formación y promoción profesional.
• Ambiente laboral exento de acoso sexual.
Planes de igualdad.
Para las empresas que tengan 50 o más trabajadores se establece el deber de negociar,
conforme al capítulo III del título IV de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, planes que
garanticen la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.
Acceso al empleo.
Nadie podrá ser discriminado por razón de sexo en el acceso al trabajo. Las ofertas de empleo
deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a mujeres, no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora por razón de su sexo. Las pruebas
de selección de personal que realicen las empresas no podrán establecer diferencia o ventaja
alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren a la selección. La contratación laboral no
podrá quedar determinada en atención a la condición del sexo de la persona trabajadora,
salvo el establecimiento concreto de medidas de acción positiva a favor del sexo menos representado que puedan establecerse en el ámbito de la empresa.
Estabilidad en el empleo.
Con la extinción del contrato de trabajo, no podrá tenerse en cuenta el sexo de la persona
trabajadora afectada, salvo que se haya establecido como una medida expresa de acción
positiva, para facilitar la contratación o el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras, cuyo sexo se encuentre menos representado y siempre que la misma resulte razonable
y proporcionada.
Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
Se fijan en este convenio niveles retributivos, tablas salariales y determinación de todo complemento salarial, vigilando especialmente la exclusión de discriminaciones indirectas.
Formación y promoción profesional.