Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063196)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio textil de la provincia de Badajoz".
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
52020
En las acciones formativas de las empresas a su personal se garantizará el acceso con respeto
absoluto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. A tal
efecto se podrán establecer cupos, reservas u otras ventajas a favor de los trabajadores del
sexo menos representado, en el ámbito al que vayan dirigidas aquellas acciones de formación
profesional.
Ambiente laboral exento de acoso sexual.
No se tolerará en las empresas la situación en que se produzca cualquier comportamiento
verbal, no verbal o físico, relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto
de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Disposición adicional 1.ª.
Las partes firmantes del presente Convenio, se obligan a promover el principio de igualdad
de oportunidades, que desarrolle lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, comprometiéndose,
las entidades, a velar por la no discriminación en el trabajo, favoreciendo los permisos de
maternidad, paternidad y por responsabilidades familiares, sin que ello afecte negativamente
a las posibilidades de empleo, a las condiciones de trabajo y al acceso a puestos de especial
responsabilidad de mujeres y hombres.
Jueves 27 de octubre de 2022
52020
En las acciones formativas de las empresas a su personal se garantizará el acceso con respeto
absoluto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. A tal
efecto se podrán establecer cupos, reservas u otras ventajas a favor de los trabajadores del
sexo menos representado, en el ámbito al que vayan dirigidas aquellas acciones de formación
profesional.
Ambiente laboral exento de acoso sexual.
No se tolerará en las empresas la situación en que se produzca cualquier comportamiento
verbal, no verbal o físico, relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto
de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Disposición adicional 1.ª.
Las partes firmantes del presente Convenio, se obligan a promover el principio de igualdad
de oportunidades, que desarrolle lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, comprometiéndose,
las entidades, a velar por la no discriminación en el trabajo, favoreciendo los permisos de
maternidad, paternidad y por responsabilidades familiares, sin que ello afecte negativamente
a las posibilidades de empleo, a las condiciones de trabajo y al acceso a puestos de especial
responsabilidad de mujeres y hombres.