Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063196)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio textil de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022

52018

La Comisión Paritaria estará integrada por tres representes por la parte social y tres representantes por la representación empresarial, que podrán ir acompañados de los asesores que
estimen oportunos.
Artículo 36. Adhesión al ASEC-EX.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterá en los térmi­nos
previstos en el ASEC-EX, y su Reglamento de aplicación, a la intervención del Servicio regional
de Mediación y arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los siguientes
ámbitos materiales:
a. Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo
establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b. L
 os conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un periodo
de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c. Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d. L
 os conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio
de Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el
alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación-conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto
necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de
las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje el cual los firmantes de este
Convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.
Articulo 37. Medidas de igualdad entre hombres y mujeres
Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por el mismo,
garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencias y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención
en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en: