Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063196)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio textil de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
52017
c. A instancia de algunas de las partes, mediar y/o intentar conciliar en su caso y previo
acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar cuantas cuestiones y conflictos todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en aplicación del presente
Convenio.
d. C
uantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio
o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
2.º Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional
que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligarán a poner en
conocimiento de la Comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación
del mismo siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el párrafo
anterior, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado, si ello
fuera posible emitir dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en
el caso de que hubiera transcurrido el plazo preaviso en el siguiente apartado 4.º Sin que
haya emitido resolución.
3.º Sin perjuicio de lo pactado en el punto d) del apartado anterior se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la comisión paritaria adoptará la
forma escrita y su contenido será suficiente para que pueda examinar y analizar el proble
ma con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a. E
xposición sucinta y concreta del asunto.
b. R
azones y fundamentos que entiendan le asistan al que propone.
c. Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito propuesta se acompañarán cuantos documentos sean necesarios para la mejor
comprensión y resolución del problema.
4.º La Comisión podrá recabar por vía de aplicación, cuanta información o documentación
estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto
concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
La Comisión Paritaria una vez recibido el informe propuesta, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver
la cuestión suscitada o si fuera posible emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo
sin haberse producido resolución ni dictamen quedará abierta la vía regulada en el Acuerdo
Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura, previa
a la vía administrativa o jurisdiccional competente.
Jueves 27 de octubre de 2022
52017
c. A instancia de algunas de las partes, mediar y/o intentar conciliar en su caso y previo
acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar cuantas cuestiones y conflictos todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en aplicación del presente
Convenio.
d. C
uantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio
o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
2.º Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional
que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligarán a poner en
conocimiento de la Comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación
del mismo siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el párrafo
anterior, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado, si ello
fuera posible emitir dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en
el caso de que hubiera transcurrido el plazo preaviso en el siguiente apartado 4.º Sin que
haya emitido resolución.
3.º Sin perjuicio de lo pactado en el punto d) del apartado anterior se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la comisión paritaria adoptará la
forma escrita y su contenido será suficiente para que pueda examinar y analizar el proble
ma con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a. E
xposición sucinta y concreta del asunto.
b. R
azones y fundamentos que entiendan le asistan al que propone.
c. Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito propuesta se acompañarán cuantos documentos sean necesarios para la mejor
comprensión y resolución del problema.
4.º La Comisión podrá recabar por vía de aplicación, cuanta información o documentación
estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto
concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
La Comisión Paritaria una vez recibido el informe propuesta, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver
la cuestión suscitada o si fuera posible emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo
sin haberse producido resolución ni dictamen quedará abierta la vía regulada en el Acuerdo
Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura, previa
a la vía administrativa o jurisdiccional competente.