Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063196)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio textil de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022

52016

Asimismo, las empresas están obligadas a que todos los trabajadores a su servicio reciban a
través de los cursos correspondientes, la formación teórica y práctica suficiente y adecuada,
en materia preventiva, relacionada con su puesto de trabajo, así cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se produzcan nuevas tecnologías o cambios en los
equipos de trabajo.
Acoso laboral.
1. L
 as partes firmantes reconocen que los comportamientos que puedan entrañar acoso son
perjudiciales, no solamente para las personas directamente afectadas, sino también para
el entorno global de la empresa, y son conscientes de que la persona que se considere
afecta­da tiene derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que le corresponda, a solicitar a la empresa una actuación mediadora y de resolución del conflicto.
2. Cualquier situación de acoso ocurrida dentro del ámbito laboral podrá ser objeto de denuncia por parte de la persona acosada, los representantes de los trabajadores o cualquiera
que sea conocedora de los hechos.
3. L
 as partes firmantes de este Convenio se comprometen a desarrollar un protocolo de actuación en caso de acoso moral, sexual o por razón de sexo que permita abrir cauces de investigación y asesoramiento de la/as personas afectadas, así como cuantas medi­das legales sean necesarias para evitar que se produzcan tales actos, En todos estos procesos debe
asegurarse la participación de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 35. Comisión Paritaria.
La comisión paritaria estará compuesta por tres representantes de los trabajadores y tres
de los empresarios, quienes designarán entre sí a dos secretarios y asesores permanentes u
ocasionales.
De igual forma la Comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para
la solución de conflictos determinados.
Además de las funciones de vigilancia e interpretación, la Comisión Paritaria deberá mediar,
conciliar, o arbitrar, para dar soluciones a cuantas cuestiones o conflictos individuales o colectivos le sean sometidos por las partes en la aplicación del Convenio.
1.º La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:


a. V
 igilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.



b. I nterpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.