Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063196)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio textil de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
52015
La protección de la salud y la seguridad de los trabajadores/as, constituye un objeto básico
y prioritario de las partes firmantes y consideran que, para alcanzarlo, se requiere de una
correcta planificación anual de las acciones preventivas, fundamentadas en la evaluación de
riesgo, y su correspondiente planificación, en los términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El Comité de Seguridad y Salud, así como los delegados de prevención, tendrán las garantías
y competencias que se establezcan en la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales y
otras disposiciones en la materia.
Se consideran riesgos laborales evaluables los riesgos psicosociales, estableciéndose por tanto el compromiso de su evaluación y aplicación de las medidas preventivas oportunas. El
método de evaluación debe ser consensuado con la representación sindical.
A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención
de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la
protección de la seguridad y salud de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
El/la trabajador/a que no pueda prestar el rendimiento normal en su categoría profesional
por razón de deficiencia física o psíquica, tendrá prioridad para que la empresa le asigne un
puesto de trabajo adecuado a sus capacidades sin merma salarial.
Las empresas adoptarán las medidas oportunas para hacer accesibles los locales y puestos
de trabajo a los trabajadores/as con discapacidad física, eliminando las barreras y obstáculos
que impidan o dificulten su movilidad.
Aquellos/as trabajadores/as y/o grupos de trabajadores que por sus características personales u otras circunstancias presenten una mayor vulnerabilidad a determinados riesgos, deberán ser protegidos de forma específica, debiendo la empresa adaptar los puestos de trabajo a
sus necesidades particulares y en el caso de que esto no sea posible, facilitando la reubicación
de estos/as a otros puestos dentro de la organización de la misma categoría profesional libres
de los efectos negativos para su salud encontrados; así como beneficiarse de una vigilancia
de su salud de forma especial.
Las partes firmantes del presente Convenio, consideran necesario actuar de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a los intereses y preocupaciones
de la sociedad. Así mismo, se comprometen a poner en marcha actuaciones encaminadas a
mejorar la gestión ambiental a través de la puesta en marcha de buenas prácticas y un comportamiento adecuado en; reciclaje de papel, uso de sustancias tóxicas, recogida y recuperación de residuos, ahorro de agua, energía y recursos.
Jueves 27 de octubre de 2022
52015
La protección de la salud y la seguridad de los trabajadores/as, constituye un objeto básico
y prioritario de las partes firmantes y consideran que, para alcanzarlo, se requiere de una
correcta planificación anual de las acciones preventivas, fundamentadas en la evaluación de
riesgo, y su correspondiente planificación, en los términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El Comité de Seguridad y Salud, así como los delegados de prevención, tendrán las garantías
y competencias que se establezcan en la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales y
otras disposiciones en la materia.
Se consideran riesgos laborales evaluables los riesgos psicosociales, estableciéndose por tanto el compromiso de su evaluación y aplicación de las medidas preventivas oportunas. El
método de evaluación debe ser consensuado con la representación sindical.
A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención
de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la
protección de la seguridad y salud de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
El/la trabajador/a que no pueda prestar el rendimiento normal en su categoría profesional
por razón de deficiencia física o psíquica, tendrá prioridad para que la empresa le asigne un
puesto de trabajo adecuado a sus capacidades sin merma salarial.
Las empresas adoptarán las medidas oportunas para hacer accesibles los locales y puestos
de trabajo a los trabajadores/as con discapacidad física, eliminando las barreras y obstáculos
que impidan o dificulten su movilidad.
Aquellos/as trabajadores/as y/o grupos de trabajadores que por sus características personales u otras circunstancias presenten una mayor vulnerabilidad a determinados riesgos, deberán ser protegidos de forma específica, debiendo la empresa adaptar los puestos de trabajo a
sus necesidades particulares y en el caso de que esto no sea posible, facilitando la reubicación
de estos/as a otros puestos dentro de la organización de la misma categoría profesional libres
de los efectos negativos para su salud encontrados; así como beneficiarse de una vigilancia
de su salud de forma especial.
Las partes firmantes del presente Convenio, consideran necesario actuar de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a los intereses y preocupaciones
de la sociedad. Así mismo, se comprometen a poner en marcha actuaciones encaminadas a
mejorar la gestión ambiental a través de la puesta en marcha de buenas prácticas y un comportamiento adecuado en; reciclaje de papel, uso de sustancias tóxicas, recogida y recuperación de residuos, ahorro de agua, energía y recursos.