Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063196)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio textil de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
52014
El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses, durante este periodo la empresa tendrá la
obligación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la trabajadora
podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo.
Permisos: la trabajadora víctima de violencia de género, siempre que tenga esa condición
legalmente reconocida, tendrá derecho a los permisos que resulten necesarios para asistir a
los servicios sociales, policiales o de salud, previa acreditación de su necesidad.
Excedencia: la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una excedencia.
La trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El periodo
en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de
antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato.
Artículo 31. Empleo de minusválidos.
Las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de cincuenta vendrán
obligadas a emplear un número de trabajadores minusválidos no inferior al dos por ciento.
Artículo 32. Facultad de dirección.
La organización del trabajo corresponde a la empresa, quién podrá establecer cuantos sistemas de organización, realización, automatización y modernización considere oportunas.
Cuando estos hechos supongan modificaciones esenciales de las condiciones de trabajo que
no fueran aceptadas por los representantes legales de los trabajadores, habrán de ser aprobadas por la autoridad laboral previo informe de la Inspección de Trabajo y de acuerdo con el
artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 33. Reposición de prendas.
A los trabajadores que procedan, comprendidos en el presente Convenio, incluidos los que
procedan de empresas de trabajo temporal, se les proveerá obligatoriamente por parte de la
empresa de uniformes y otras prendas en concepto de útiles de trabajo de las conocidas y
típicas para la realización de las distintas y diversas actividades que el uso viene aconsejando.
La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral entre la empresa
y el trabajador en número de dos prendas que se repondrán en anualidades sucesivas, de
manera conveniente a al menos en la mitad de las mismas.
Artículo 34. Salud Laboral.
Las empresas garantizarán la salud y seguridad de los trabajadores a su servicio en todos los
aspectos relacionados con el trabajo.
Jueves 27 de octubre de 2022
52014
El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses, durante este periodo la empresa tendrá la
obligación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la trabajadora
podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo.
Permisos: la trabajadora víctima de violencia de género, siempre que tenga esa condición
legalmente reconocida, tendrá derecho a los permisos que resulten necesarios para asistir a
los servicios sociales, policiales o de salud, previa acreditación de su necesidad.
Excedencia: la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una excedencia.
La trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El periodo
en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de
antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato.
Artículo 31. Empleo de minusválidos.
Las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de cincuenta vendrán
obligadas a emplear un número de trabajadores minusválidos no inferior al dos por ciento.
Artículo 32. Facultad de dirección.
La organización del trabajo corresponde a la empresa, quién podrá establecer cuantos sistemas de organización, realización, automatización y modernización considere oportunas.
Cuando estos hechos supongan modificaciones esenciales de las condiciones de trabajo que
no fueran aceptadas por los representantes legales de los trabajadores, habrán de ser aprobadas por la autoridad laboral previo informe de la Inspección de Trabajo y de acuerdo con el
artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 33. Reposición de prendas.
A los trabajadores que procedan, comprendidos en el presente Convenio, incluidos los que
procedan de empresas de trabajo temporal, se les proveerá obligatoriamente por parte de la
empresa de uniformes y otras prendas en concepto de útiles de trabajo de las conocidas y
típicas para la realización de las distintas y diversas actividades que el uso viene aconsejando.
La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral entre la empresa
y el trabajador en número de dos prendas que se repondrán en anualidades sucesivas, de
manera conveniente a al menos en la mitad de las mismas.
Artículo 34. Salud Laboral.
Las empresas garantizarán la salud y seguridad de los trabajadores a su servicio en todos los
aspectos relacionados con el trabajo.