Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063196)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio textil de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
52013
Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar:
De forma continuada al periodo obligatorio o de forma interrumpida, si los dos progenitores
trabajan, en periodos semanales (acumulados o independientes) hasta que el nacido cumpla
12 meses.
La forma de distribución de estas 10 semanas deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
Además, se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo
acuerdo con la empresa.
— Adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento:
Cada adoptante, guardador o acogedor deben disfrutar de 6 semanas posteriores a la resolución de adopción, de guarda con fines de adopción o acogimiento.
Estas 6 semanas se disfrutan a jornada completa, de forma obligatoria e ininterrumpida.
Las siguientes 10 semanas restantes se pueden disfrutar:
De forma continuada al periodo obligatorio.
De forma interrumpida, cuando ambos progenitores trabajen, en periodos semanales (acumulados o independientes) hasta que el hijo cumpla 12 meses.
La forma de distribuirse estas 10 semanas, debe comunicarse a la empresa con al menos 15
días de antelación.
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre).
Reducción de jornada: la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una
reducción de jornada. Será derecho de la trabajadora determinar en cuanto reduce su jornada
y elegir el horario de trabajo que más le convenga.
Cambio de centro de trabajo: la trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo su protección, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente, que la
empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo.
En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes exis
tentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
Jueves 27 de octubre de 2022
52013
Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar:
De forma continuada al periodo obligatorio o de forma interrumpida, si los dos progenitores
trabajan, en periodos semanales (acumulados o independientes) hasta que el nacido cumpla
12 meses.
La forma de distribución de estas 10 semanas deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
Además, se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo
acuerdo con la empresa.
— Adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento:
Cada adoptante, guardador o acogedor deben disfrutar de 6 semanas posteriores a la resolución de adopción, de guarda con fines de adopción o acogimiento.
Estas 6 semanas se disfrutan a jornada completa, de forma obligatoria e ininterrumpida.
Las siguientes 10 semanas restantes se pueden disfrutar:
De forma continuada al periodo obligatorio.
De forma interrumpida, cuando ambos progenitores trabajen, en periodos semanales (acumulados o independientes) hasta que el hijo cumpla 12 meses.
La forma de distribuirse estas 10 semanas, debe comunicarse a la empresa con al menos 15
días de antelación.
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre).
Reducción de jornada: la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una
reducción de jornada. Será derecho de la trabajadora determinar en cuanto reduce su jornada
y elegir el horario de trabajo que más le convenga.
Cambio de centro de trabajo: la trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo su protección, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente, que la
empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo.
En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes exis
tentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.