Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063196)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio textil de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
52010
En caso contrario, se le descontará al trabajador, en el momento de liquidación, tantos días
de salario como días de retraso hubiere en el preaviso obligatorio.
En los contratos de obra o servicio las empresas tendrán la obligación de preavisar al traba
jador con 15 días. En caso contrario, el empresario deberá abonar los días de retraso en el
preaviso, en la liquidación de finiquito del trabajador.
Artículo 28.1. Entrega de copias de contratos.
El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de
todos los contratos que deban celebrarse por escrito a excepción de los contratos de relación
laboral especial de alta dirección, sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta
copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del Documento Nacional de
Identidad, domicilio, estado civil, y cualquier otro que de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal.
La copia básica se entregará por el empresario en un plazo no superior a diez días desde la
formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firma
rán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente dicha copia se enviará a la Oficina de Empleo. Cuando no exista representación legal de trabajadores también
deberá formalizarse copia básica y remitirse a la Oficina de Empleo.
En los contratos sujetos a la obligación de registro en el INEM, la copia básica se remitirá
junto con el contrato a la Oficina de Empleo. En los restantes supuestos se remitirá exclusivamente la copia básica.
Artículo 28.2. Finiquitos.
El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador deberá ser conforme al
modelo que figura como Anexo número dos de este Convenio.
Toda comunicación de cese o preaviso de cese deberá ser acompañado de una propuesta de
finiquito en el modelo citado.
El recibo de finiquito que será expedido por la Federación de Comercio, Servicio e Industria
de la provincia de Badajoz (FECOBA), tendrá validez únicamente dentro de los quince días
naturales siguientes a la fecha en que fue expedido.
La liquidación de finiquito deberá especificar desglosado el total de conceptos a la persona
trabajadora.
Jueves 27 de octubre de 2022
52010
En caso contrario, se le descontará al trabajador, en el momento de liquidación, tantos días
de salario como días de retraso hubiere en el preaviso obligatorio.
En los contratos de obra o servicio las empresas tendrán la obligación de preavisar al traba
jador con 15 días. En caso contrario, el empresario deberá abonar los días de retraso en el
preaviso, en la liquidación de finiquito del trabajador.
Artículo 28.1. Entrega de copias de contratos.
El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de
todos los contratos que deban celebrarse por escrito a excepción de los contratos de relación
laboral especial de alta dirección, sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta
copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del Documento Nacional de
Identidad, domicilio, estado civil, y cualquier otro que de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal.
La copia básica se entregará por el empresario en un plazo no superior a diez días desde la
formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firma
rán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente dicha copia se enviará a la Oficina de Empleo. Cuando no exista representación legal de trabajadores también
deberá formalizarse copia básica y remitirse a la Oficina de Empleo.
En los contratos sujetos a la obligación de registro en el INEM, la copia básica se remitirá
junto con el contrato a la Oficina de Empleo. En los restantes supuestos se remitirá exclusivamente la copia básica.
Artículo 28.2. Finiquitos.
El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador deberá ser conforme al
modelo que figura como Anexo número dos de este Convenio.
Toda comunicación de cese o preaviso de cese deberá ser acompañado de una propuesta de
finiquito en el modelo citado.
El recibo de finiquito que será expedido por la Federación de Comercio, Servicio e Industria
de la provincia de Badajoz (FECOBA), tendrá validez únicamente dentro de los quince días
naturales siguientes a la fecha en que fue expedido.
La liquidación de finiquito deberá especificar desglosado el total de conceptos a la persona
trabajadora.