Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063196)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio textil de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
52011
Una vez firmado por la persona trabajadora el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
En los supuestos de extinción de contrato por voluntad de la persona trabajadora, no serán
de aplicación los párrafos segundo y tercero de este artículo.
El empresario con ocasión de la extinción del contrato al comunicar a las personas trabajadoras la denuncia o en su caso, el preaviso de extinción del mismo, deberá acompañar una
propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
La persona trabajadora podrá solicitar la presencia de una representación legal de los trabajadores o de un representante legal del sindicato al que pertenece, en el momento de proceder
a la firma del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de
un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta
posibilidad.
Si el empresario impidiese la presencia del representante legal en el momento de la firma el
trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
Artículo 29. Garantías.
Los miembros del comité de empresa y delegados de personal tendrán las garantías que les
reconoce la legislación vigente.
Artículo 30. Conciliación de la vida laboral y familiar.
La protección de la maternidad, se estará en lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Por prescripción facultativa, la mujer embarazada podrá asistir a clases de preparación al
parto, que posteriormente justificará a la empresa.
Se recomienda a la empresa y trabajadores que la mujer embarazada pueda elegir su turno
vacacional antes de confeccionar el oportuno calendario.
• Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de diez meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración
del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La persona trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción
de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas
a la baja maternal.
Jueves 27 de octubre de 2022
52011
Una vez firmado por la persona trabajadora el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
En los supuestos de extinción de contrato por voluntad de la persona trabajadora, no serán
de aplicación los párrafos segundo y tercero de este artículo.
El empresario con ocasión de la extinción del contrato al comunicar a las personas trabajadoras la denuncia o en su caso, el preaviso de extinción del mismo, deberá acompañar una
propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
La persona trabajadora podrá solicitar la presencia de una representación legal de los trabajadores o de un representante legal del sindicato al que pertenece, en el momento de proceder
a la firma del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de
un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta
posibilidad.
Si el empresario impidiese la presencia del representante legal en el momento de la firma el
trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
Artículo 29. Garantías.
Los miembros del comité de empresa y delegados de personal tendrán las garantías que les
reconoce la legislación vigente.
Artículo 30. Conciliación de la vida laboral y familiar.
La protección de la maternidad, se estará en lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Por prescripción facultativa, la mujer embarazada podrá asistir a clases de preparación al
parto, que posteriormente justificará a la empresa.
Se recomienda a la empresa y trabajadores que la mujer embarazada pueda elegir su turno
vacacional antes de confeccionar el oportuno calendario.
• Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de diez meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración
del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La persona trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción
de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas
a la baja maternal.