Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063196)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio textil de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
52009
los resúmenes mensuales de los registros de jornadas durante un periodo mínimo de
cuatro años.
Contratos formativos.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores.
Número de contratos que podrán realizarse:
En centros de trabajo hasta 5 trabajadores: 1 empleado en formación.
En centros de trabajo a partir de 6 trabajadores, si existe plan formativo de empresa o ésta
está acogida a uno agrupado, el 20% de la plantilla de dicho centro, redondeado al alza. De
no existir tal plan de formación, el porcentaje será del 10% de la plantilla.
Retribución:
Percibirán el salario correspondiente al nivel 4 de la tabla salarial anexa en proporción al
tiempo de trabajo efectivo.
Contratos de duración determinada.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Los contratos eventuales o de duración determinada tendrán a su término una indemnización
de 12 días por año de servicio.
Periodo de prueba.
Podrá consignarse por escrito un periodo de prueba, sin exceder de los siguientes plazos:
• Grupos profesionales 1 y 2 y los contratos en prácticas: tres meses.
• Resto de personal: 15 días.
Como fomento a la contratación indefinida, podrá pactarse un periodo de prueba de seis meses para los grupos 1 y 2, excepto los contratos en prácticas que serán en todo caso de tres
meses, y de 15 días para el resto de personal.
Preavisos.
El trabajador deberá preavisar al empresario, con una antelación mínima de 15 días, antes de
que se produzca su cese voluntario en el trabajo.
Jueves 27 de octubre de 2022
52009
los resúmenes mensuales de los registros de jornadas durante un periodo mínimo de
cuatro años.
Contratos formativos.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores.
Número de contratos que podrán realizarse:
En centros de trabajo hasta 5 trabajadores: 1 empleado en formación.
En centros de trabajo a partir de 6 trabajadores, si existe plan formativo de empresa o ésta
está acogida a uno agrupado, el 20% de la plantilla de dicho centro, redondeado al alza. De
no existir tal plan de formación, el porcentaje será del 10% de la plantilla.
Retribución:
Percibirán el salario correspondiente al nivel 4 de la tabla salarial anexa en proporción al
tiempo de trabajo efectivo.
Contratos de duración determinada.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Los contratos eventuales o de duración determinada tendrán a su término una indemnización
de 12 días por año de servicio.
Periodo de prueba.
Podrá consignarse por escrito un periodo de prueba, sin exceder de los siguientes plazos:
• Grupos profesionales 1 y 2 y los contratos en prácticas: tres meses.
• Resto de personal: 15 días.
Como fomento a la contratación indefinida, podrá pactarse un periodo de prueba de seis meses para los grupos 1 y 2, excepto los contratos en prácticas que serán en todo caso de tres
meses, y de 15 días para el resto de personal.
Preavisos.
El trabajador deberá preavisar al empresario, con una antelación mínima de 15 días, antes de
que se produzca su cese voluntario en el trabajo.