Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063196)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio textil de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022

52006

Artículo 24. Jubilación anticipada.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de cada momento.
Artículo 25. Formación.
Las empresas, con arreglo a sus necesidades, de una parte, y para dar cumplimiento a las Leyes, de otra, promoverán la formación personal y profesional de su personal, contando con la
colaboración de la representación legal de los trabajadores, si éstos existieran en las mismas.
• Formación para el adecuado desempeño del puesto de trabajo, tomando especial atención respecto de aquellos que pudieran entrañar riesgos a la seguridad del trabajador,
dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
• Formación para la promoción profesional, sobre aquellas materias, métodos y técnicas
encaminadas a favorecer el ascenso a categorías profesionales y puestos de trabajo de
nivel superior, garantizando el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
• Formación para la promoción personal, concediendo los permisos necesarios para concu­
rrir a exámenes cuando el trabajador curse con regularidad estudios para la obtención
de un título académico o profesional, con posteriores justificaciones de su presentación.
Artículo 26. Acción sindical.
CSIF Extremadura como parte social y la Federación de Comercio, Servicio e Industria de la
Provincia de Badajoz (FECOBA) entidades que reúnen las condiciones de representatividad
que se indica en el Estatuto de los Trabajadores, se reconocen como interlocutores naturales,
dentro del ámbito de este Convenio, en el tratamiento y sustanciación de las relaciones laborales en esta provincia.
Artículo 27. Derechos sindicales.
A los efectos previstos en este Convenio, las empresas afectadas por el mismo respetarán
el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y a no discriminar ni hacer depender el empleo del trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación
sindical.
a. Se reconocen horas ilimitadas para los delegados y miembros del comité de empresa, a
los solos efectos de negociación colectiva.
b. El descuento de la cuota sindical en nómina previa petición del trabajador individualmente petición que habrá de hacerse por escrito.