Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063196)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio textil de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
52007
c. Tablón de anuncios de la empresa para información laboral.
d. El crédito de horas retribuidas a los miembros del comité de empresa y delegados de
personal, quedará establecido según la siguiente escala:
• Empresas de hasta 50 trabajadores, veintisiete horas.
• Empresas de 51 a 100 trabajadores, veintinueve horas.
• Empresas de 101 a 200 trabajadores, treinta y dos horas.
• Empresas de 201 a 300 trabajadores, treinta y siete horas.
• Empresas de 301 a 400 trabajadores, cuarenta y dos horas.
El resto de la escala se regirá por el artículo 68 e) del vigente Estatuto de los Trabajadores.
e) L
a figura del delegado sindical que contempla la Ley Orgánica de Libertad Sindical tendrá los mismos derechos y facultades que los delegados de personal y miembros del comité de empresa, según establece la legislación vigente, su nombramiento corresponde
a la central sindical que cuente con sección sindical constituida y con representación en
la empresa, siempre que tenga una plantilla superior a diez trabajadores.
En general, sobre los derechos sindicales del trabajador, se estará a lo que dispone la legislación vigente.
Artículo 28. Contratación y empleo.
Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca
a pensar que las mismas se dirigen a personas de uno u otro sexo. Se fomentará la incorporación de mujeres a profesiones o categorías en las que se encuentren subrepresentadas.
Contrato a tiempo parcial:
Los trabajadores con contrato a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo
en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del E. T.
En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana,
al mes o al año contratadas, así como el modo de distribución según lo previsto en convenio
colectivo.
Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la
de los trabajadores a tiempo completos, y esta se realice de forma partida, solo será posible
efectuar una única interrupción en dicha jornada.
Jueves 27 de octubre de 2022
52007
c. Tablón de anuncios de la empresa para información laboral.
d. El crédito de horas retribuidas a los miembros del comité de empresa y delegados de
personal, quedará establecido según la siguiente escala:
• Empresas de hasta 50 trabajadores, veintisiete horas.
• Empresas de 51 a 100 trabajadores, veintinueve horas.
• Empresas de 101 a 200 trabajadores, treinta y dos horas.
• Empresas de 201 a 300 trabajadores, treinta y siete horas.
• Empresas de 301 a 400 trabajadores, cuarenta y dos horas.
El resto de la escala se regirá por el artículo 68 e) del vigente Estatuto de los Trabajadores.
e) L
a figura del delegado sindical que contempla la Ley Orgánica de Libertad Sindical tendrá los mismos derechos y facultades que los delegados de personal y miembros del comité de empresa, según establece la legislación vigente, su nombramiento corresponde
a la central sindical que cuente con sección sindical constituida y con representación en
la empresa, siempre que tenga una plantilla superior a diez trabajadores.
En general, sobre los derechos sindicales del trabajador, se estará a lo que dispone la legislación vigente.
Artículo 28. Contratación y empleo.
Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca
a pensar que las mismas se dirigen a personas de uno u otro sexo. Se fomentará la incorporación de mujeres a profesiones o categorías en las que se encuentren subrepresentadas.
Contrato a tiempo parcial:
Los trabajadores con contrato a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo
en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del E. T.
En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana,
al mes o al año contratadas, así como el modo de distribución según lo previsto en convenio
colectivo.
Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la
de los trabajadores a tiempo completos, y esta se realice de forma partida, solo será posible
efectuar una única interrupción en dicha jornada.