Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063196)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio textil de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
52005
Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa.
• Dos días en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta
segundo grado de consanguinidad, siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea
necesario hacer un desplazamiento, el permiso será de cuatro días.
• Tres días por traslado de domicilio.
• Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación
de tres días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de
coincidencia.
Los días de asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso
la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga
realizando el trabajador o trabajadora.
Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por las personas
trabajadoras antes de finalizar el año, y si terminado éste no hubieran disfrutado los/las
trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o
trabajadora afectado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año
que resulte.
• El tiempo necesario para cumplir con un deber de carácter público y personal.
• El tiempo necesario para asistir al consultorio médico por razones de enfermedad que lo
justifique posteriormente con el parte médico que lo haya asistido.
• Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus
hijos menores de edad y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria, con un máximo de 20 horas anuales.
Licencias específicas para los inmigrantes:
Por el tiempo necesario para la renovación del permiso de trabajo y residencia del trabajador
o trabajadora, cónyuge o de sus descendientes directos.
Los trabajadores y trabajadoras inmigrantes con familiares en el extranjero, y por alguno de
los motivos o causas de nacimiento de su hijo o hija, o por fallecimiento, accidente o enfer
medad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, podrán disfrutar de 3 días naturales, acumulados a los fijados para los referidos
permisos, al objeto de destinarlos al viaje que deba realizar.
Jueves 27 de octubre de 2022
52005
Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa.
• Dos días en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta
segundo grado de consanguinidad, siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea
necesario hacer un desplazamiento, el permiso será de cuatro días.
• Tres días por traslado de domicilio.
• Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación
de tres días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de
coincidencia.
Los días de asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso
la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga
realizando el trabajador o trabajadora.
Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por las personas
trabajadoras antes de finalizar el año, y si terminado éste no hubieran disfrutado los/las
trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o
trabajadora afectado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año
que resulte.
• El tiempo necesario para cumplir con un deber de carácter público y personal.
• El tiempo necesario para asistir al consultorio médico por razones de enfermedad que lo
justifique posteriormente con el parte médico que lo haya asistido.
• Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus
hijos menores de edad y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria, con un máximo de 20 horas anuales.
Licencias específicas para los inmigrantes:
Por el tiempo necesario para la renovación del permiso de trabajo y residencia del trabajador
o trabajadora, cónyuge o de sus descendientes directos.
Los trabajadores y trabajadoras inmigrantes con familiares en el extranjero, y por alguno de
los motivos o causas de nacimiento de su hijo o hija, o por fallecimiento, accidente o enfer
medad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, podrán disfrutar de 3 días naturales, acumulados a los fijados para los referidos
permisos, al objeto de destinarlos al viaje que deba realizar.