Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022030003)
Decreto del Presidente 3/2022, de 20 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los programas de actividades de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
51730
b) Para las ayudas del Programa II operará el límite máximo de 15.000 euros por ayuda
concedida, teniendo en cuenta que en ningún caso se podrán conceder ayudas por importe superior al solicitado.
Artículo 6. Régimen jurídico.
Las ayudas reguladas en el presente decreto del Presidente se rigen por lo establecido en las
normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de ayudas públicas.
Artículo 7. Concurrencia de ayudas.
Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto del Presidente son compatibles
con cualquier otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe
de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, el coste de la acción ejecutada por la entidad beneficiaria.
CAPÍTULO II
Tipología de actividades y gastos subvencionables.
Artículo 8. Tipos de actividades y acciones subvencionables.
1. Las actividades de las comunidades y federaciones para las que se solicite la ayuda habrán
de tener como finalidad, en todo caso, una o más de las siguientes:
a) El favorecimiento de la integración de los extremeños y extremeñas en los lugares de
asentamiento.
b) La potenciación de los vínculos entre los extremeños y extremeñas en el exterior y Extremadura.
c) El fomento de las relaciones entre las comunidades y federaciones de personas extremeñas en el exterior.
d) La promoción de Extremadura en el exterior.
Jueves 27 de octubre de 2022
51730
b) Para las ayudas del Programa II operará el límite máximo de 15.000 euros por ayuda
concedida, teniendo en cuenta que en ningún caso se podrán conceder ayudas por importe superior al solicitado.
Artículo 6. Régimen jurídico.
Las ayudas reguladas en el presente decreto del Presidente se rigen por lo establecido en las
normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de ayudas públicas.
Artículo 7. Concurrencia de ayudas.
Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto del Presidente son compatibles
con cualquier otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe
de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, el coste de la acción ejecutada por la entidad beneficiaria.
CAPÍTULO II
Tipología de actividades y gastos subvencionables.
Artículo 8. Tipos de actividades y acciones subvencionables.
1. Las actividades de las comunidades y federaciones para las que se solicite la ayuda habrán
de tener como finalidad, en todo caso, una o más de las siguientes:
a) El favorecimiento de la integración de los extremeños y extremeñas en los lugares de
asentamiento.
b) La potenciación de los vínculos entre los extremeños y extremeñas en el exterior y Extremadura.
c) El fomento de las relaciones entre las comunidades y federaciones de personas extremeñas en el exterior.
d) La promoción de Extremadura en el exterior.