Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022030003)
Decreto del Presidente 3/2022, de 20 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los programas de actividades de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
51731
2. S
erán subvencionables los gastos derivados de la planificación, organización y desarrollo
de los siguientes tipos de actividades y acciones:
a) Actividades de carácter cultural y formativo:
— Gastos derivados de la organización y celebración de actos conmemorativos del Día
de Extremadura.
— Gastos derivados de la organización y celebración de Actividades culturales o de carácter formativo sobre aspectos de la vida social o cultural de Extremadura.
— Gastos derivados de la organización e impartición de cursos de formación y seminarios.
— Gastos derivados de la organización y celebración de exposiciones y otras muestras
representativas de las distintas manifestaciones artísticas y culturales llevadas a
cabo en Extremadura.
— Gastos derivados de la organización y celebración de conferencias, mesas redondas,
jornadas y presentaciones literarias que contribuyan a dinamizar la vida social y cultural de las colectividades extremeñas en su lugar de asentamiento.
— Gastos relativos a las actividades realizadas por los grupos corales, musicales, teatrales y de danza,
— Gastos derivados de la contratación de grupos o formaciones de música, de danza,
bandas y corales, y compañías teatrales, de títeres o de espectáculos de magia, que
difundan la cultura extremeña.
— Los gastos derivados de otras actividades de carácter cultural y social promovidas
por las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones conformes a la Ley
6/2009, del Estatuto de los extremeños en el Exterior, y que propicien el fomento y
difusión de la imagen de Extremadura en los lugares de asentamiento de las comunidades extremeñas.
b) Actividades de carácter informativo o divulgativo sobre aspectos de la vida social, cultural o económica de Extremadura:
— Gastos derivados de la edición y difusión de libros o publicación de revistas periódicas culturales, informativas, económicas, o similares, o boletines de interés general,
así como de la realización por parte de las entidades extremeñas de programas de
radio y televisión dedicados a la realidad extremeña.
Jueves 27 de octubre de 2022
51731
2. S
erán subvencionables los gastos derivados de la planificación, organización y desarrollo
de los siguientes tipos de actividades y acciones:
a) Actividades de carácter cultural y formativo:
— Gastos derivados de la organización y celebración de actos conmemorativos del Día
de Extremadura.
— Gastos derivados de la organización y celebración de Actividades culturales o de carácter formativo sobre aspectos de la vida social o cultural de Extremadura.
— Gastos derivados de la organización e impartición de cursos de formación y seminarios.
— Gastos derivados de la organización y celebración de exposiciones y otras muestras
representativas de las distintas manifestaciones artísticas y culturales llevadas a
cabo en Extremadura.
— Gastos derivados de la organización y celebración de conferencias, mesas redondas,
jornadas y presentaciones literarias que contribuyan a dinamizar la vida social y cultural de las colectividades extremeñas en su lugar de asentamiento.
— Gastos relativos a las actividades realizadas por los grupos corales, musicales, teatrales y de danza,
— Gastos derivados de la contratación de grupos o formaciones de música, de danza,
bandas y corales, y compañías teatrales, de títeres o de espectáculos de magia, que
difundan la cultura extremeña.
— Los gastos derivados de otras actividades de carácter cultural y social promovidas
por las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones conformes a la Ley
6/2009, del Estatuto de los extremeños en el Exterior, y que propicien el fomento y
difusión de la imagen de Extremadura en los lugares de asentamiento de las comunidades extremeñas.
b) Actividades de carácter informativo o divulgativo sobre aspectos de la vida social, cultural o económica de Extremadura:
— Gastos derivados de la edición y difusión de libros o publicación de revistas periódicas culturales, informativas, económicas, o similares, o boletines de interés general,
así como de la realización por parte de las entidades extremeñas de programas de
radio y televisión dedicados a la realidad extremeña.