Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022030003)
Decreto del Presidente 3/2022, de 20 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los programas de actividades de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
51729
b) Presentar una Memoria con el proyecto de las actividades que prevean realizar durante
el año de la respectiva convocatoria.
Artículo 3. Gastos subvencionables.
1. Podrán ser subvencionables las actividades recogidas en el capítulo II del presente decreto
del Presidente.
2. Los gastos subvencionables, dentro de los admitidos para cada tipo de actividad subvencionable, habrán de estar realizados y pagados en el período comprendido entre el 1 de enero
y el 31 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria.
Artículo 4. Convocatoria y publicidad.
1. La convocatoria pública de estas ayudas se realizará mediante resolución de la Secretaría General de la Presidencia y se publicará junto con un extracto de la misma en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index ) en el
Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es) en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
(http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura)
y en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
2. Las convocatorias de los dos programas de ayudas reguladas en el artículo 1.3 del presente
decreto del Presidente se efectuarán de forma independiente.
Artículo 5. Financiación y cuantía de la convocatoria.
1. L
a financiación de estas ayudas, tanto del Programa I como del Programa II, se hará con
cargo a las aplicaciones que correspondan para cada ejercicio presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo la convocatoria
la que especificará los créditos presupuestarios, programa y cuantía total máxima de las
ayudas convocadas destinadas a cada programa.
2. L
a cuantía individualizada de las ayudas estará sujeta a los siguientes límites:
a) Para las ayudas del Programa I operará el límite máximo de 3.800 euros por ayuda concedida, teniendo en cuenta que en ningún caso se podrán conceder ayudas por importe
superior al solicitado.
Jueves 27 de octubre de 2022
51729
b) Presentar una Memoria con el proyecto de las actividades que prevean realizar durante
el año de la respectiva convocatoria.
Artículo 3. Gastos subvencionables.
1. Podrán ser subvencionables las actividades recogidas en el capítulo II del presente decreto
del Presidente.
2. Los gastos subvencionables, dentro de los admitidos para cada tipo de actividad subvencionable, habrán de estar realizados y pagados en el período comprendido entre el 1 de enero
y el 31 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria.
Artículo 4. Convocatoria y publicidad.
1. La convocatoria pública de estas ayudas se realizará mediante resolución de la Secretaría General de la Presidencia y se publicará junto con un extracto de la misma en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index ) en el
Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es) en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
(http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura)
y en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
2. Las convocatorias de los dos programas de ayudas reguladas en el artículo 1.3 del presente
decreto del Presidente se efectuarán de forma independiente.
Artículo 5. Financiación y cuantía de la convocatoria.
1. L
a financiación de estas ayudas, tanto del Programa I como del Programa II, se hará con
cargo a las aplicaciones que correspondan para cada ejercicio presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo la convocatoria
la que especificará los créditos presupuestarios, programa y cuantía total máxima de las
ayudas convocadas destinadas a cada programa.
2. L
a cuantía individualizada de las ayudas estará sujeta a los siguientes límites:
a) Para las ayudas del Programa I operará el límite máximo de 3.800 euros por ayuda concedida, teniendo en cuenta que en ningún caso se podrán conceder ayudas por importe
superior al solicitado.