Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022030003)
Decreto del Presidente 3/2022, de 20 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los programas de actividades de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022

51728

DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto del Presidente tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las
que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en
favor de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para la realización
de proyectos de actividades dirigidos al cumplimiento de sus fines estatutarios, y en relación con el mantenimiento y el fomento de los lazos con Extremadura.
2. De conformidad con el apartado anterior, podrán ser objeto de subvención las actividades
culturales, sociales, acciones informativas, acciones dirigidas a la juventud, así como aquellas acciones de especial relevancia en favor de las personas emigrantes extremeñas en los
lugares de asentamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones
y que hayan sido promovidos y ejecutados por ellas en su programación ordinaria.
3. E
 stas ayudas se estructuran en dos programas:
a) Programa I: Ayudas a las comunidades extremeñas en el exterior.
b) Programa II: Ayudas a las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior.
Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de entidades beneficiarias.
1. P
 odrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior, considerando como tales aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos
en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se
encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el
reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior, así como las federaciones
de estas entidades asociativas, inscritas también en el citado Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, deberán cumplir los requisitos específicos
determinados en las presentes bases, y en la convocatoria respectiva, así como los siguientes:
a) No encontrarse incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.