Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022030003)
Decreto del Presidente 3/2022, de 20 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los programas de actividades de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 207

51727

Jueves 27 de octubre de 2022

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto del Presidente, estableciendo criterios objetivos y claros sobre todo el proceso completo de la tramitación y gestión de
las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
III
De acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la actuación
de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa normativa, el presente decreto
del Presidente pretende garantizar un marco normativo sencillo, claro y poco disperso que
facilite su comprensión y conocimiento por la ciudadanía.
Asimismo, como consecuencia de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más
ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estas bases reguladoras persiguen reducir
la documentación que obra en los expedientes de subvenciones, favorecer la agilidad en la
tramitación de los mismos y eliminar cargas innecesarias o redundantes.
Este decreto del Presidente viene a completar la normativa reguladora en materia de ayudas
a nuestras comunidades y federaciones, de manera que, además de prever ayudas para su
funcionamiento con el objetivo de contribuir a su mantenimiento y permanencia, también se
propone apoyarlas en la realización de sus proyectos de actividades.
Teniendo en cuenta el derecho que les asiste para recibir las subvenciones que la Administración de la Junta de Extremadura o cualquier otra Administración Pública extremeña pudieran
establecer, es necesario prorratear, entre todas las comunidades y federaciones, el importe
global máximo destinado a esta ayuda, a fin de colaborar y fortalecer la permanencia y subsistencia de las mismas, favoreciendo el cumplimiento de los objetivos por todas ellas sin
exclusiones.
En la elaboración del presente decreto del Presidente se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia
de género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 14.e) y 90.1 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura,