Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022030003)
Decreto del Presidente 3/2022, de 20 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los programas de actividades de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
51726
Clave en el apoyo para el mantenimiento de nuestras comunidades y federaciones en el exterior y, por tanto, en la nueva regulación de las ayudas contenidas en el presente Decreto del
Presidente ha sido la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 y
las restricciones que ha conllevado.
Consecuencia de lo anteriormente expuesto, se aprobó el Decreto del Presidente 40/2021, de
22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a gastos de
funcionamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones, en cuya
disposición derogatoria única se dejan sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 47/2016, de 26 de abril, por el que se establecían las bases reguladoras de las ayudas
a otorgar por la Presidencia de la Junta de Extremadura en materia de emigración y retorno,
hecho que motiva la aprobación de las presentes bases con el objeto de regular las ayudas
que van destinadas a cubrir los gastos de los proyectos de actividades que presenten dichas
entidades.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de regular las ayudas a la realización de proyectos de actividades
presentados por las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.
Para la consecución de estos objetivos, y en cumplimiento del principio de proporcionalidad,
la norma establece una regulación acorde con las normas jurídicas que le sirven de marco y
que resulta adecuada para atender la necesidad a cubrir: el establecimiento de las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones en base a dos líneas de actuación diferentes:
una línea de Ayudas a las Comunidades Extremeñas en el exterior (Programa I), y otra línea
para subvencionar las Ayudas a las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior
(Programa II).
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este Decreto del Presidente es
coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de
aplicación, habiéndose promovido en su tramitación la participación de los interesados. A tal
efecto, en el proceso de elaboración se ha cumplido tanto con el trámite de consulta previa y
sugerencias, como con el de audiencia e información pública, ambos previstos en el artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Jueves 27 de octubre de 2022
51726
Clave en el apoyo para el mantenimiento de nuestras comunidades y federaciones en el exterior y, por tanto, en la nueva regulación de las ayudas contenidas en el presente Decreto del
Presidente ha sido la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 y
las restricciones que ha conllevado.
Consecuencia de lo anteriormente expuesto, se aprobó el Decreto del Presidente 40/2021, de
22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a gastos de
funcionamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones, en cuya
disposición derogatoria única se dejan sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 47/2016, de 26 de abril, por el que se establecían las bases reguladoras de las ayudas
a otorgar por la Presidencia de la Junta de Extremadura en materia de emigración y retorno,
hecho que motiva la aprobación de las presentes bases con el objeto de regular las ayudas
que van destinadas a cubrir los gastos de los proyectos de actividades que presenten dichas
entidades.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de regular las ayudas a la realización de proyectos de actividades
presentados por las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.
Para la consecución de estos objetivos, y en cumplimiento del principio de proporcionalidad,
la norma establece una regulación acorde con las normas jurídicas que le sirven de marco y
que resulta adecuada para atender la necesidad a cubrir: el establecimiento de las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones en base a dos líneas de actuación diferentes:
una línea de Ayudas a las Comunidades Extremeñas en el exterior (Programa I), y otra línea
para subvencionar las Ayudas a las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior
(Programa II).
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este Decreto del Presidente es
coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de
aplicación, habiéndose promovido en su tramitación la participación de los interesados. A tal
efecto, en el proceso de elaboración se ha cumplido tanto con el trámite de consulta previa y
sugerencias, como con el de audiencia e información pública, ambos previstos en el artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.