Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022030003)
Decreto del Presidente 3/2022, de 20 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los programas de actividades de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.
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NÚMERO 207
51725
Jueves 27 de octubre de 2022
I
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO del Presidente 3/2022, de 20 de octubre, por el que se establecen
las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los programas de actividades
de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones. (2022030003)
I
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, establece como principios rectores de los poderes públicos regionales facilitar la participación de todos los extremeños en la vida política, económica, cultural y social
de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad y apoyar el retorno de las
personas emigrantes. Además, reconoce a las comunidades extremeñas asentadas fuera de
Extremadura el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extremeño.
Por otro lado, también establece que la acción exterior de las instituciones de la Comunidad
Autónoma tendrá como objeto atender a los intereses regionales de Extremadura y de la
emigración en el exterior. El Estatuto de los Extremeños en el Exterior, aprobado por la Ley
6/2009, de 17 de diciembre, que desarrolla las previsiones estatutarias en relación con las
personas extremeñas en el exterior, establece las medidas de apoyo que la Junta de Extremadura ha de prestar a las comunidades extremeñas en el exterior y a sus federaciones.
Entre ellas se encuentran las ayudas públicas que puedan establecerse de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias destinadas a las comunidades extremeñas y sus federaciones y a promover el retorno a Extremadura. En el artículo 25 de la citada Ley 6/2009, se
establece que la Junta de Extremadura, en el marco de sus competencias, garantizará a las
comunidades extremeñas reconocidas prestaciones, servicios y medidas de apoyo de acuerdo
con la referida ley.
II
A lo largo de los años, la finalidad perseguida por las ayudas destinadas a financiar los gastos de funcionamiento y de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior y sus
federaciones ha sido contribuir al mantenimiento y permanencia de nuestras comunidades y
federaciones, con el objetivo principal, recogido expresamente en los estatutos de nuestras
comunidades, de mantener los vínculos con Extremadura, su gente, su historia, su cultura, o
con cualquier otro aspecto de su realidad.
51725
Jueves 27 de octubre de 2022
I
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO del Presidente 3/2022, de 20 de octubre, por el que se establecen
las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los programas de actividades
de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones. (2022030003)
I
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, establece como principios rectores de los poderes públicos regionales facilitar la participación de todos los extremeños en la vida política, económica, cultural y social
de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad y apoyar el retorno de las
personas emigrantes. Además, reconoce a las comunidades extremeñas asentadas fuera de
Extremadura el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extremeño.
Por otro lado, también establece que la acción exterior de las instituciones de la Comunidad
Autónoma tendrá como objeto atender a los intereses regionales de Extremadura y de la
emigración en el exterior. El Estatuto de los Extremeños en el Exterior, aprobado por la Ley
6/2009, de 17 de diciembre, que desarrolla las previsiones estatutarias en relación con las
personas extremeñas en el exterior, establece las medidas de apoyo que la Junta de Extremadura ha de prestar a las comunidades extremeñas en el exterior y a sus federaciones.
Entre ellas se encuentran las ayudas públicas que puedan establecerse de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias destinadas a las comunidades extremeñas y sus federaciones y a promover el retorno a Extremadura. En el artículo 25 de la citada Ley 6/2009, se
establece que la Junta de Extremadura, en el marco de sus competencias, garantizará a las
comunidades extremeñas reconocidas prestaciones, servicios y medidas de apoyo de acuerdo
con la referida ley.
II
A lo largo de los años, la finalidad perseguida por las ayudas destinadas a financiar los gastos de funcionamiento y de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior y sus
federaciones ha sido contribuir al mantenimiento y permanencia de nuestras comunidades y
federaciones, con el objetivo principal, recogido expresamente en los estatutos de nuestras
comunidades, de mantener los vínculos con Extremadura, su gente, su historia, su cultura, o
con cualquier otro aspecto de su realidad.