Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022030003)
Decreto del Presidente 3/2022, de 20 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los programas de actividades de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
51743
las actividades incluidas en el proyecto al que se ha concedido la ayuda y la acreditación
de que la comunidad o federación beneficiaria ha dado la adecuada publicidad al carácter
público de la financiación del proyecto. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los
medios utilizados para difundir el proyecto, así como en la documentación elaborada para
su desarrollo y en las menciones realizadas en los medios de comunicación, la indicación
“Junta de Extremadura”, en los colores y formatos oficiales.
4. S
i existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación,
se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días
hábiles para su corrección.
5. En el caso de que no se justifique la ayuda concedida en el porcentaje señalado en el apartado
1 y 2 del presente artículo, se requerirá a la comunidad o federación beneficiaria para que en
el plazo de 10 días hábiles la presente, advirtiéndole que, si así no lo hiciera se declarará la
pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la ayuda efectivamente abonada con
los intereses que correspondan, previa resolución de la Secretaría General de la Presidencia.
Artículo 25. Pago de la ayuda.
1. El pago de la subvención se realizará en un único abono, por el importe total de la ayuda
concedida y estará exento de la prestación de garantías, todo ello, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El pago de la ayuda requiere la previa justificación de, al menos, el 50 % de la ayuda concedida.
3. Tendrá la consideración de anticipado la parte del pago correspondiente a los gastos pendientes de justificar y no tenidos en cuenta para el abono de la ayuda concedida.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el apartado 4 de la
solicitud (Anexo I). Esta cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la
Junta de Extremadura. Si no se encontrase activa, o la persona interesada quisiera proceder
a una nueva alta, deberá hacerlo a través del trámite “Alta de terceros” en la Sede Electrónica
de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf
Artículo 26. Reintegro de las ayudas.
1. Cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para declarar
la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro.
Jueves 27 de octubre de 2022
51743
las actividades incluidas en el proyecto al que se ha concedido la ayuda y la acreditación
de que la comunidad o federación beneficiaria ha dado la adecuada publicidad al carácter
público de la financiación del proyecto. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los
medios utilizados para difundir el proyecto, así como en la documentación elaborada para
su desarrollo y en las menciones realizadas en los medios de comunicación, la indicación
“Junta de Extremadura”, en los colores y formatos oficiales.
4. S
i existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación,
se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días
hábiles para su corrección.
5. En el caso de que no se justifique la ayuda concedida en el porcentaje señalado en el apartado
1 y 2 del presente artículo, se requerirá a la comunidad o federación beneficiaria para que en
el plazo de 10 días hábiles la presente, advirtiéndole que, si así no lo hiciera se declarará la
pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la ayuda efectivamente abonada con
los intereses que correspondan, previa resolución de la Secretaría General de la Presidencia.
Artículo 25. Pago de la ayuda.
1. El pago de la subvención se realizará en un único abono, por el importe total de la ayuda
concedida y estará exento de la prestación de garantías, todo ello, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El pago de la ayuda requiere la previa justificación de, al menos, el 50 % de la ayuda concedida.
3. Tendrá la consideración de anticipado la parte del pago correspondiente a los gastos pendientes de justificar y no tenidos en cuenta para el abono de la ayuda concedida.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el apartado 4 de la
solicitud (Anexo I). Esta cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la
Junta de Extremadura. Si no se encontrase activa, o la persona interesada quisiera proceder
a una nueva alta, deberá hacerlo a través del trámite “Alta de terceros” en la Sede Electrónica
de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf
Artículo 26. Reintegro de las ayudas.
1. Cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para declarar
la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro.