Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022030003)
Decreto del Presidente 3/2022, de 20 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los programas de actividades de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
51742
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Encontrarse dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
i) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas para cada una de las
líneas de ayuda en las presentes bases y en la convocatoria, así como cualquier otra
prevista en la legislación vigente.
CAPÍTULO VI
Justificación, pago y reintegro de las ayudas
Artículo 24. Justificación de la ayuda y plazos de justificación.
1. L
a entidad beneficiaria deberá justificar la realización del 100 % del proyecto subvencionado, entendiendo por tal, la parte del proyecto subvencionable que haya sido y tomado
aceptado como base para el cálculo de la subvención.
2. L
a entidad beneficiaria podrá justificar en cualquier momento y en todo caso, hasta el 15
de diciembre del año de la correspondiente convocatoria, la realización de las actividades
y gastos por importe, al menos, del 50 % de la ayuda concedida, presentando el anexo
III –Relación justificativa de gastos de actividades, acompañado las copias de las facturas
y los justificantes del pago efectivamente realizado relacionados en el citado anexo.
3. E
l porcentaje restante de la ayuda concedida, pendiente de justificar deberá justificarse
antes del 15 de febrero del año siguiente de la correspondiente convocatoria mediante la
presentación del anexo III-Relación justificativa de gastos de actividades, acompañando
las copias de las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizados.
Además, deberá presentar una memoria final del proyecto realizado, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación
detallada de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos en cada uno de los programas subvencionados y un detalle de otros ingresos y/o subvenciones que financiasen
la actividad subvencionada, con indicación del importe y su origen, asimismo, la memoria
final deberá incluir los documentos y el material gráfico que acrediten la realización de
Jueves 27 de octubre de 2022
51742
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Encontrarse dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
i) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas para cada una de las
líneas de ayuda en las presentes bases y en la convocatoria, así como cualquier otra
prevista en la legislación vigente.
CAPÍTULO VI
Justificación, pago y reintegro de las ayudas
Artículo 24. Justificación de la ayuda y plazos de justificación.
1. L
a entidad beneficiaria deberá justificar la realización del 100 % del proyecto subvencionado, entendiendo por tal, la parte del proyecto subvencionable que haya sido y tomado
aceptado como base para el cálculo de la subvención.
2. L
a entidad beneficiaria podrá justificar en cualquier momento y en todo caso, hasta el 15
de diciembre del año de la correspondiente convocatoria, la realización de las actividades
y gastos por importe, al menos, del 50 % de la ayuda concedida, presentando el anexo
III –Relación justificativa de gastos de actividades, acompañado las copias de las facturas
y los justificantes del pago efectivamente realizado relacionados en el citado anexo.
3. E
l porcentaje restante de la ayuda concedida, pendiente de justificar deberá justificarse
antes del 15 de febrero del año siguiente de la correspondiente convocatoria mediante la
presentación del anexo III-Relación justificativa de gastos de actividades, acompañando
las copias de las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizados.
Además, deberá presentar una memoria final del proyecto realizado, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación
detallada de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos en cada uno de los programas subvencionados y un detalle de otros ingresos y/o subvenciones que financiasen
la actividad subvencionada, con indicación del importe y su origen, asimismo, la memoria
final deberá incluir los documentos y el material gráfico que acrediten la realización de