Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022030003)
Decreto del Presidente 3/2022, de 20 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los programas de actividades de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022

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casos permitidos en las normas reguladoras, las alteraciones del contenido del proyecto
presentado por la comunidad o federación beneficiaria que supongan modificaciones de las
actividades programadas, así como en la forma y plazos de ejecución del proyecto, con el
límite del 40%, En cualquier otro caso se aplicará el régimen establecido para supuestos
de incumplimiento.
2. C
 uando la comunidad o federación beneficiaria sea conocedora de las circunstancias que
puedan dar lugar a la modificación de la resolución establecidas en el apartado anterior,
lo pondrá en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, procediéndose a la reducción del importe de la ayuda y/o, en su caso, al
reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
3. E
 n todo caso, las alteraciones en el proyecto que pudieran dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión no podrán suponer una alteración de la concurrencia.
Artículo 23. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las comunidades y federaciones beneficiarias están obligadas a:
a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda.
b) Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaría General de Presidencia,
mediante la presentación de la cuenta justificativa del proyecto y la memoria final en
la forma establecida en las presentes bases, en la convocatoria y en la resolución de
concesión de la ayuda.
c) Cumplir los requisitos de publicidad de la financiación del proyecto por la Presidencia de
la Junta de Extremadura en la forma establecida en la bases y en la convocatoria y en
el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
d) Comunicar al órgano instructor, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos
que financien el proyecto subvencionado, así como la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
e) Acreditar con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que
se halla al corriente de cualquier deuda con la Hacienda del Estado y de la Comunidad
Autónoma y frente a la Seguridad Social.