Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022030003)
Decreto del Presidente 3/2022, de 20 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los programas de actividades de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
51740
CAPÍTULO V
Resolución, publicación y obligaciones de los beneficiarios
Artículo 20. Propuesta y resolución.
1. El órgano Instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que no
podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
La concesión de estas ayudas será resuelta y notificada por la Secretaría General de Presidencia en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). La falta
de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. L
a resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la
Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de
la Resolución.
Artículo 21. Publicación.
Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura,(http://doe.juntaex.es )
en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma ) ,
(http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura
en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones ,
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index )
a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 22. Modificación de la resolución de la ayuda.
1. S
erán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la
ayuda, de acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en su caso,
de su importe, además de la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los
Jueves 27 de octubre de 2022
51740
CAPÍTULO V
Resolución, publicación y obligaciones de los beneficiarios
Artículo 20. Propuesta y resolución.
1. El órgano Instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que no
podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
La concesión de estas ayudas será resuelta y notificada por la Secretaría General de Presidencia en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). La falta
de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. L
a resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la
Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de
la Resolución.
Artículo 21. Publicación.
Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura,(http://doe.juntaex.es )
en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma ) ,
(http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura
en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones ,
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index )
a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 22. Modificación de la resolución de la ayuda.
1. S
erán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la
ayuda, de acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en su caso,
de su importe, además de la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los