Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022030003)
Decreto del Presidente 3/2022, de 20 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los programas de actividades de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 207
51739
Jueves 27 de octubre de 2022
4) M
ás del 30% hasta el 40%: 4 puntos.
5) M
ás del 40% hasta el 50%: 5 puntos.
6) A
partir del 50%: 6 puntos.
Artículo 18. Criterio objetivo de valoración específico para las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior.
Por el número de comunidades extremeñas integradas en la federación de acuerdo con los
datos que figuren en el Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior a fecha de presentación de la solicitud de ayuda:
1) H
asta 10 comunidades integradas: 2 puntos.
2) E
ntre 11 y 20 comunidades integradas: 4 puntos.
3) M
ás de 20 comunidades integradas: 6 puntos.
Artículo 19. Informe de la Comisión de Valoración.
1. Realizada la evaluación, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de acuerdo con
la puntuación obtenida de más a menos y concretará la cuantía de la ayuda para cada comunidad o federación solicitante de acuerdo con la siguiente fórmula:
CI = CT x PT
(PI)
CI: Cuantía individual de la ayuda.
CT: Crédito de la convocatoria.
PT: Puntuación total, igual a la suma de todas las puntuaciones individuales.
PI: Puntuación individual obtenida.
No será necesario establecer el orden de prelación anterior cuando el crédito consignado en
la respectiva convocatoria fuera suficiente para la cobertura de la totalidad de las mismas.
2. La Comisión de Valoración realizará un informe que contenga el resultado de la valoración
realizada, la puntuación y, en su caso, la cuantía obtenida por cada comunidad y federación
solicitante que será el resultado de aplicar la fórmula establecida en el apartado anterior,
dentro de los límites establecidos en el artículo 5 de estas bases y del crédito establecido
en cada convocatoria.
51739
Jueves 27 de octubre de 2022
4) M
ás del 30% hasta el 40%: 4 puntos.
5) M
ás del 40% hasta el 50%: 5 puntos.
6) A
partir del 50%: 6 puntos.
Artículo 18. Criterio objetivo de valoración específico para las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior.
Por el número de comunidades extremeñas integradas en la federación de acuerdo con los
datos que figuren en el Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior a fecha de presentación de la solicitud de ayuda:
1) H
asta 10 comunidades integradas: 2 puntos.
2) E
ntre 11 y 20 comunidades integradas: 4 puntos.
3) M
ás de 20 comunidades integradas: 6 puntos.
Artículo 19. Informe de la Comisión de Valoración.
1. Realizada la evaluación, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de acuerdo con
la puntuación obtenida de más a menos y concretará la cuantía de la ayuda para cada comunidad o federación solicitante de acuerdo con la siguiente fórmula:
CI = CT x PT
(PI)
CI: Cuantía individual de la ayuda.
CT: Crédito de la convocatoria.
PT: Puntuación total, igual a la suma de todas las puntuaciones individuales.
PI: Puntuación individual obtenida.
No será necesario establecer el orden de prelación anterior cuando el crédito consignado en
la respectiva convocatoria fuera suficiente para la cobertura de la totalidad de las mismas.
2. La Comisión de Valoración realizará un informe que contenga el resultado de la valoración
realizada, la puntuación y, en su caso, la cuantía obtenida por cada comunidad y federación
solicitante que será el resultado de aplicar la fórmula establecida en el apartado anterior,
dentro de los límites establecidos en el artículo 5 de estas bases y del crédito establecido
en cada convocatoria.