Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022030003)
Decreto del Presidente 3/2022, de 20 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los programas de actividades de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.
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NÚMERO 207

51744

Jueves 27 de octubre de 2022

2. La Secretaría General de la Presidencia será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo
efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. Previa audiencia a la entidad interesada, la resolución de la Secretaría General de la Presidencia pondrá fin a la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso potestativo
de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
4. Todo ello, sin prejuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución de la Secretaría General de la Presidencia declarando el reintegro, tendrá en
cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la ayuda.
6. Cuando la comunidad o federación, haya realizado el 50% de las actividades contempladas
en el proyecto subvencionado y ejecutado el 75% de los gastos presupuestados del proyecto subvencionado, se considerará que el cumplimiento del proyecto beneficiario de la ayuda
se aproxima significativamente al cumplimiento total, procediéndose a la devolución de la
subvención en la parte no ejecutada.
En caso contrario, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a la Secretaría General de Presidencia para que dicte cuantos actos y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto del Presidente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto del Presidente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 20 de octubre de 2022.
El Presidente de la Junta de
Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA