Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022030003)
Decreto del Presidente 3/2022, de 20 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los programas de actividades de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022

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b) Descripción de cada una de las actividades para las que se solicita la ayuda, teniendo
en cuenta que deberán encontrarse incluidas entre las recogidas en el artículo 8 de las
presentes bases reguladoras, pudiendo solicitar un máximo de 3 actividades por cada
tipo de actividad.
c) Para cada una de las actividades debe detallarse su objeto, finalidad o necesidad, las
acciones que se pretenden realizar, las fechas y los lugares en los que se tiene previsto
ejecutarlas, y, en su caso, las entidades participantes y en qué consiste la participación.
4. Las entidades solicitantes acreditarán el poder de su representante legal mediante la indicación del número de inscripción en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el
Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo. En el caso de que este poder
se hubiera elevado a público y formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, la
entidad interesada lo hará constar en el apartado correspondiente del anexo I indicando el
Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización para la comprobación, de oficio, por el órgano gestor, de este poder.
5. La entidad solicitante podrá formular su oposición a que el órgano gestor recabe o consulte
la documentación que acrediten el cumplimiento de las obligaciones frente a la hacienda
autonómica, la seguridad social y la autorización para la comprobación, de oficio, por el órgano gestor de la acreditación del poder en la forma prevista en el anexo II-Declaraciones
y autorizaciones, debiendo presentar en ese caso la correspondiente certificación acreditativa de encontrarse al corriente con la Consejería competente en materia de Hacienda de
la Junta de Extremadura y la Tesorería General de la Seguridad Social o acreditar el poder
de su representante legal.
6. L
 os certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
requieren el consentimiento expreso de la entidad solicitante para ser recabados de oficio
por el órgano gestor. En caso de no autorizar a la consulta de estos datos, se deberá aportar junto a la solicitud la documentación acreditativa correspondiente.
Artículo 12. Presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán al órgano directivo con competencias en materia de acción exterior.
2. Cada comunidad o federación sólo podrá presentar una única solicitud. En el caso de que
presente varias solicitudes, se tramitará la primera registrada y se inadmitirán las siguientes.
3. Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la forma prevista en la resolución de
convocatoria.