Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022030003)
Decreto del Presidente 3/2022, de 20 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los programas de actividades de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022

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4. Si la documentación exigida ya se encontrase en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco
años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, de conformidad con lo
establecido en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por resolución de la Secretaría
General de la Presidencia, que será notificada a las entidades solicitantes de acuerdo con
lo establecido en la normativa básica estatal.
Frente a la resolución de inadmisión, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de
la Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o bien entablar directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Artículo 14. Subsanación de las solicitudes.
En el caso de que la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en las bases,
se requerirá a la parte interesada para que subsane la falta o acompañe la documentación
preceptiva en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le
tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa de la Secretaría General de la
Presidencia de la Junta de Extremadura.
CAPÍTULO IV
Comisión de valoración y criterios objetivos de otorgamiento
Artículo 15. Comisión de Valoración.
1. En la convocatoria de esta ayuda se nombrará una Comisión de Valoración formada por una
presidencia y dos vocalías con voz y voto y una Secretaría, con voz, pero sin voto, designadas