Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063169)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 635/2022, de 29 de septiembre de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, sobre impugnación de oficio del Convenio Colectivo para el sector de Comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022
51656
horario adicional de 5 horas al mes para los/as
delegados/as de prevención de riesgos laborales
que
sean
también
delegados
de
personal. Este
horario
podrá
bonificarse
del
mismo
modo
que
el
crédito
general
en
2,5
horas
al
mes para
las
empresas
afiliadas a
las
organizaciones
empresariales firmantes del presente convenio con
el procedimiento indicado
en el artículo 29.”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Esta Sala de lo Social es competente
para conocer del presente proceso de impugnación de
oficio del Convenio Colectivo para el sector de
comercio en general de la provincia de Cáceres, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 9. 5 y
75.1 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del
Poder Judicial, así como en los artículos 7 a),
11.1.a) en relación con el artículo 2 h) de la Ley
36/2011,
de
10
de
octubre,
Reguladora
de
la
Jurisdicción Social (LRJS), pues tal y como se razona
en la demanda interpuesta, los Juzgados de lo Social
de la provincia de Cáceres perdieron su competencia
funcional para la impugnación de convenios colectivos
cuyo ámbito de aplicación sea la mentada provincia,
por la creación del Juzgado de lo Social número 3 de
Cáceres, con sede en Plasencia.
SEGUNDO: El precedente relato fáctico, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97.2 de
la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
Jurisdicción Social (LRJS), es el resultado de la
conformidad de las partes, artículo 85.6 de la LRJS,
debatiéndose
estrictamente
cuestiones
jurídicas,
planteadas de oficio por la autoridad laboral, al
amparo del artículo 163.1 de la LRJS, por estimar que
los preceptos paccionados indicados y transcritos en
Miércoles 26 de octubre de 2022
51656
horario adicional de 5 horas al mes para los/as
delegados/as de prevención de riesgos laborales
que
sean
también
delegados
de
personal. Este
horario
podrá
bonificarse
del
mismo
modo
que
el
crédito
general
en
2,5
horas
al
mes para
las
empresas
afiliadas a
las
organizaciones
empresariales firmantes del presente convenio con
el procedimiento indicado
en el artículo 29.”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Esta Sala de lo Social es competente
para conocer del presente proceso de impugnación de
oficio del Convenio Colectivo para el sector de
comercio en general de la provincia de Cáceres, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 9. 5 y
75.1 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del
Poder Judicial, así como en los artículos 7 a),
11.1.a) en relación con el artículo 2 h) de la Ley
36/2011,
de
10
de
octubre,
Reguladora
de
la
Jurisdicción Social (LRJS), pues tal y como se razona
en la demanda interpuesta, los Juzgados de lo Social
de la provincia de Cáceres perdieron su competencia
funcional para la impugnación de convenios colectivos
cuyo ámbito de aplicación sea la mentada provincia,
por la creación del Juzgado de lo Social número 3 de
Cáceres, con sede en Plasencia.
SEGUNDO: El precedente relato fáctico, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97.2 de
la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
Jurisdicción Social (LRJS), es el resultado de la
conformidad de las partes, artículo 85.6 de la LRJS,
debatiéndose
estrictamente
cuestiones
jurídicas,
planteadas de oficio por la autoridad laboral, al
amparo del artículo 163.1 de la LRJS, por estimar que
los preceptos paccionados indicados y transcritos en