Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063169)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 635/2022, de 29 de septiembre de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, sobre impugnación de oficio del Convenio Colectivo para el sector de Comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
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NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022
51655
3º. Artículo
29
del
Convenio, que regula las
Garantías
Sindicales, cuarto
párrafo
y
quinto,
que establecen: “En atención a lo anterior, y en
aplicación a la potestad que por el ET se concede a
los
convenios
colectivos
para
regular
estas
circunstancias,
el
crédito
de
horas
sindicales
fijado en el apartado e) del artículo 68 del
Estatuto
de
los
Trabajadores
para
los
representantes
electos
del
personal
se
fija en
40
horas
mensuales
(comprensivo
de
la
interlocución
social
directa
e
indirecta).
No
obstante,
y
valorando
el
esfuerzo
de
interlocución
social
indirecta
que
realizan
las
organizaciones empresariales firmantes del
presente convenio, las empresas miembro de pleno
derecho de las organizaciones empresariales firmantes
del presente convenio (o de las organizaciones que
las mismas designen en su lugar por realizar
éstas la antedicha interlocución) podrán descontar
de este crédito de horas sindicales la cantidad
de 20 horas mensuales. Para aplicación de
esta
bonificación, las empresas deberán
dirigir a la
Federación Empresarial a la que se encuentren
afiliadas escrito
solicitando la bonificación de
estas horas, indicando el nombre y sindicato del
representante legal de los trabajadores a quien se
pretenda aplicar la bonificación. La organización
empresarial a que la empresa se encuentre afiliada
tramitará comunicación escrita al sindicato afectado
de
la
aplicación
de
la
citada
bonificación,
aplicándose desde ese momento la citada bonificación,
quedando, por tanto, el crédito de horas sindicales
en 20horas”.
4º. Y, finalmente, el Artículo 35.4 (Salud laboral),
que en la misma línea que el precepto anterior,
ordena que: ”Se establecerá un crédito sindical
Miércoles 26 de octubre de 2022
51655
3º. Artículo
29
del
Convenio, que regula las
Garantías
Sindicales, cuarto
párrafo
y
quinto,
que establecen: “En atención a lo anterior, y en
aplicación a la potestad que por el ET se concede a
los
convenios
colectivos
para
regular
estas
circunstancias,
el
crédito
de
horas
sindicales
fijado en el apartado e) del artículo 68 del
Estatuto
de
los
Trabajadores
para
los
representantes
electos
del
personal
se
fija en
40
horas
mensuales
(comprensivo
de
la
interlocución
social
directa
e
indirecta).
No
obstante,
y
valorando
el
esfuerzo
de
interlocución
social
indirecta
que
realizan
las
organizaciones empresariales firmantes del
presente convenio, las empresas miembro de pleno
derecho de las organizaciones empresariales firmantes
del presente convenio (o de las organizaciones que
las mismas designen en su lugar por realizar
éstas la antedicha interlocución) podrán descontar
de este crédito de horas sindicales la cantidad
de 20 horas mensuales. Para aplicación de
esta
bonificación, las empresas deberán
dirigir a la
Federación Empresarial a la que se encuentren
afiliadas escrito
solicitando la bonificación de
estas horas, indicando el nombre y sindicato del
representante legal de los trabajadores a quien se
pretenda aplicar la bonificación. La organización
empresarial a que la empresa se encuentre afiliada
tramitará comunicación escrita al sindicato afectado
de
la
aplicación
de
la
citada
bonificación,
aplicándose desde ese momento la citada bonificación,
quedando, por tanto, el crédito de horas sindicales
en 20horas”.
4º. Y, finalmente, el Artículo 35.4 (Salud laboral),
que en la misma línea que el precepto anterior,
ordena que: ”Se establecerá un crédito sindical