Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063169)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 635/2022, de 29 de septiembre de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, sobre impugnación de oficio del Convenio Colectivo para el sector de Comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
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NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022

51654

concreto
los
artículos
11,
27,
29
y
35.4.
Transcurrido el plazo de dos meses concedido por la
Autoridad Laboral para la subsanación la Comisión
Negociadora
no
adoptó
acuerdo
alguno
para
la
modificación de los preceptos convencionales citados,
razón por la que por Acuerdo de 11 de mayo de 2022 se
insta a la Abogacía General de la Junta de
Extremadura para que proceda a interponer demanda de
oficio, como así se hizo, en la que insta la nulidad
de los siguientes preceptos, que son del tenor que se
ofrece:
1º. Artículo 11 del convenio (primer y segundo
párrafo): “Las trabajadoras, por lactancia de un hijo
menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones.
La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La
mujer, por su propia voluntad, podrá sustituir este
derecho por una reducción de su jornada
en
media
hora
con
su
misma
finalidad
y
acumularlo
en
jornadas completas. En caso de acumular la jornada,
el resultado de días acumulados se obtendrá de sumar
una hora por cada día efectivo de trabajo, excluyendo
días inhábiles, y dividiendo el número de horas
obtenidas,
por
la
jornada
real de
la
trabajadora.
Este
permiso podrá
ser
disfrutado
indistintamente por la madre o el padre en caso de
que ambos trabajen”.
2º. Artículo 27, en lo relativo a la regulación del
plus a percibir por aquellos trabajadores que
realicen su actividad laboral en cámaras frigoríficas
con permanencia en las mismas por un periodo de, al
menos, el 25 por ciento de su jornada laboral
(cuantificado en un 20 por ciento sobre el salario
base),
cuando establece que el citado plus “no se
percibirá durante las vacaciones”.