Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063169)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 635/2022, de 29 de septiembre de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, sobre impugnación de oficio del Convenio Colectivo para el sector de Comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022
51652
centrales sindicales CCOO., UGT. y CSIF., habiendo
sido llamado a juicio el MINISTERIO FISCAL, la cual
se tramitó en debida forma, señalándose para la
celebración del acto de la vista el día 6 de
septiembre de 2022.
SEGUNDO: Llegados el día y hora señalados, y con
la asistencia de la parte demandante, con la
representación ya expuesta, y de los demandados
FEDERACIÓN EMPRESARIAL CACEREÑA, representada por el
Sr. Letrado D. Pedro Rosado Alcántara, FEDERACIÓN
EMPRESARIAL
PLACENTINA
representada
por
el
Sr.
Letrado
D.
Francisco
Sánchez
Guijo,
COMISIONES
OBRERAS, representada por el Sr. Letrado D. Pedro de
Mena Gil,
no habiendo comparecido, pese a estar
citada en legal forma, UGT., y el MINISTERIO FISCAL,
se dió comienzo por la Sala a la celebración del acto
de juicio, con el resultado que consta en el DVD que
lo documenta y que obra unido a los autos. Concedida
la palabra a las partes personadas, la demandante se
ratificó en la demanda deducida, en la que interesaba
la nulidad, por conculcar la legalidad vigente, de
los
preceptos artículos 11, 27, 29 y 35. 4. del
CONVENIO
COLECTIVO DE
TRABAJO DEL
COMERCIO
GENERAL
DE LA PROVINCIA
DE CÁCERES (código de
convenio:
10000055011982), para los años 2021-2022,
inscrito en el Registro de Convenios y Acuerdos
Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y ordenada su publicación por Resolución
de la Dirección General de Trabajo de 10 de enero de
2022, siendo efectivamente publicado
en
el Diario
Oficial de Extremadura núm. 13, de 20 de enero de
2022. La codemandada FEDERACIÓN EMPRESARIAL CACEREÑA
se opuso parcialmente a la demanda deducida de
oficio, en el sentido de no considerar nulos los
artículos 27, 29 y 35.4 del Convenio Colectivo
indicado. Y respecto del 11, finalmente, se avino a
Miércoles 26 de octubre de 2022
51652
centrales sindicales CCOO., UGT. y CSIF., habiendo
sido llamado a juicio el MINISTERIO FISCAL, la cual
se tramitó en debida forma, señalándose para la
celebración del acto de la vista el día 6 de
septiembre de 2022.
SEGUNDO: Llegados el día y hora señalados, y con
la asistencia de la parte demandante, con la
representación ya expuesta, y de los demandados
FEDERACIÓN EMPRESARIAL CACEREÑA, representada por el
Sr. Letrado D. Pedro Rosado Alcántara, FEDERACIÓN
EMPRESARIAL
PLACENTINA
representada
por
el
Sr.
Letrado
D.
Francisco
Sánchez
Guijo,
COMISIONES
OBRERAS, representada por el Sr. Letrado D. Pedro de
Mena Gil,
no habiendo comparecido, pese a estar
citada en legal forma, UGT., y el MINISTERIO FISCAL,
se dió comienzo por la Sala a la celebración del acto
de juicio, con el resultado que consta en el DVD que
lo documenta y que obra unido a los autos. Concedida
la palabra a las partes personadas, la demandante se
ratificó en la demanda deducida, en la que interesaba
la nulidad, por conculcar la legalidad vigente, de
los
preceptos artículos 11, 27, 29 y 35. 4. del
CONVENIO
COLECTIVO DE
TRABAJO DEL
COMERCIO
GENERAL
DE LA PROVINCIA
DE CÁCERES (código de
convenio:
10000055011982), para los años 2021-2022,
inscrito en el Registro de Convenios y Acuerdos
Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y ordenada su publicación por Resolución
de la Dirección General de Trabajo de 10 de enero de
2022, siendo efectivamente publicado
en
el Diario
Oficial de Extremadura núm. 13, de 20 de enero de
2022. La codemandada FEDERACIÓN EMPRESARIAL CACEREÑA
se opuso parcialmente a la demanda deducida de
oficio, en el sentido de no considerar nulos los
artículos 27, 29 y 35.4 del Convenio Colectivo
indicado. Y respecto del 11, finalmente, se avino a