Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063169)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 635/2022, de 29 de septiembre de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, sobre impugnación de oficio del Convenio Colectivo para el sector de Comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
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NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022

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b) Respecto de su artículo 27, se declara la
nulidad del inciso “no se percibirá durante las
vacaciones”.
c) Y, finalmente, se declaran nulos los artículos
29, párrafos cuarto y quinto, y
35.4 del mentado
Convenio.
En consecuencia, condenamos a los codemandados a
estar y pasar por la precedente declaración, debiendo
comunicarse la sentencia a la autoridad laboral, en
especial a los efectos de constancia en el registro
correspondiente y a la publicación del fallo en el
Diario Oficial de Extremadura, en que el mentado
Convenio fue en su día insertado.
No se hace expresa imposición de costas.
Expídase certificación de esta Sentencia para su
unión a la demanda nº 5/2022.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y
a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, haciendo saber que contra la misma cabe
recurso ordinario de casación en el plazo de CINCO
DÍAS contados a partir de la notificación de esta
resolución, ante la Sala de lo Social -Cuarta- del
Tribunal Supremo.
Si
el
recurrente
no
tuviese
condición
de
trabajador o beneficiario del régimen público de
Seguridad
Social
o
beneficiario
de
asistencia
jurídica gratuita, deberá consignar la cantidad de