Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063169)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 635/2022, de 29 de septiembre de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, sobre impugnación de oficio del Convenio Colectivo para el sector de Comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
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NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022
51677
600 euros, en concepto de depósito para recurrir en
la cuenta de este Tribunal en SANTANDER número 1131
0000 66 0005 22, debiendo indicar en el concepto la
palabra “recurso”, seguida de código “35 SocialCasación”.
Si
el
ingreso
se
hace
mediante
transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta
genérica proporcionada para este fin por la entidad
ES55 0049 9200 0500 1274, en el campo “Observaciones
o conceptos” en bloque los seis dígitos de la cuenta
expediente, y separado por un concepto “recurso
Social-Casación”.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha
sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal
que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de
las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las
víctimas o perjuicio, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con
fines contrarios a las leyes.
Miércoles 26 de octubre de 2022
51677
600 euros, en concepto de depósito para recurrir en
la cuenta de este Tribunal en SANTANDER número 1131
0000 66 0005 22, debiendo indicar en el concepto la
palabra “recurso”, seguida de código “35 SocialCasación”.
Si
el
ingreso
se
hace
mediante
transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta
genérica proporcionada para este fin por la entidad
ES55 0049 9200 0500 1274, en el campo “Observaciones
o conceptos” en bloque los seis dígitos de la cuenta
expediente, y separado por un concepto “recurso
Social-Casación”.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha
sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal
que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de
las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las
víctimas o perjuicio, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con
fines contrarios a las leyes.