Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063169)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 635/2022, de 29 de septiembre de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, sobre impugnación de oficio del Convenio Colectivo para el sector de Comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
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NÚMERO 206
51675
Miércoles 26 de octubre de 2022
igualmente su publicación
166.2 y 3 de la LRJS.
en
el
DOE,
ex
artículo
OCTAVO: Conforme determina el artículo 206.1 en
relación con el artículo 205.1 de la LRJS, frente a
la presente resolución cabe interponer recurso de
casación, que deberá prepararse en el plazo de los
cinco días hábiles siguientes a la notificación de
esta sentencia, en los términos que se concretan en
el artículo 208 de la LRJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
pertinente y general aplicación,
F
A
L
L
A
M
O
S
ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida de
oficio por la representación letrada de la JUNTA DE
EXTREMADURA
frente
a
la
FEDERACIÓN
EMPRESARIAL
CACEREÑA, la FEDERACIÓN EMPRESARIAL PLACENTINA, y los
sindicatos CCOO., CSIF. y UGT, habiendo sido parte el
MINISTERIO FISCAL, sobre IMPUGNACIÓN DE OFICIO DEL
CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO EN GENERAL PARA LA
PROVINCIA DE CÁCERES 2021-2022, declaramos:
a) En lo que atañe a su artículo 11, cuando se
alude en el párrafo primero y segundo a “Las
trabajadoras” y “La mujer”, se han de entender
referidos
dichos
términos
a
“las
personas
trabajadoras”; y, en cuanto al último inciso del
párrafo segundo, se ha de sustituir la disyuntiva o
por la conjuntiva y.
51675
Miércoles 26 de octubre de 2022
igualmente su publicación
166.2 y 3 de la LRJS.
en
el
DOE,
ex
artículo
OCTAVO: Conforme determina el artículo 206.1 en
relación con el artículo 205.1 de la LRJS, frente a
la presente resolución cabe interponer recurso de
casación, que deberá prepararse en el plazo de los
cinco días hábiles siguientes a la notificación de
esta sentencia, en los términos que se concretan en
el artículo 208 de la LRJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
pertinente y general aplicación,
F
A
L
L
A
M
O
S
ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida de
oficio por la representación letrada de la JUNTA DE
EXTREMADURA
frente
a
la
FEDERACIÓN
EMPRESARIAL
CACEREÑA, la FEDERACIÓN EMPRESARIAL PLACENTINA, y los
sindicatos CCOO., CSIF. y UGT, habiendo sido parte el
MINISTERIO FISCAL, sobre IMPUGNACIÓN DE OFICIO DEL
CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO EN GENERAL PARA LA
PROVINCIA DE CÁCERES 2021-2022, declaramos:
a) En lo que atañe a su artículo 11, cuando se
alude en el párrafo primero y segundo a “Las
trabajadoras” y “La mujer”, se han de entender
referidos
dichos
términos
a
“las
personas
trabajadoras”; y, en cuanto al último inciso del
párrafo segundo, se ha de sustituir la disyuntiva o
por la conjuntiva y.