Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063169)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 635/2022, de 29 de septiembre de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, sobre impugnación de oficio del Convenio Colectivo para el sector de Comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
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NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022

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intereses dependiendo de que presten servicios en una
y otra empresa, y las empresas no asociadas verán
disminuidos su nivel de ingresos, en tanto en cuanto
el derecho al crédito sindical lleva consigo el
derecho a la retribución de las mentadas horas
sindicales. Y si bien "el juicio de igualdad...es de
carácter relacional" como también ha dicho el TC en
sentencia 119/2002, lo que exige que la denuncia de
trato desigual ha de estar referida a "situaciones
subjetivas...homogéneas o equiparables", en este
supuesto no vemos razón objetiva que justifique la
expuesta diferencia de trato, que no puede ser la que
mantienen las Federaciones demandadas, que parecen
reclamar para sí un “crédito empresarial”, motivado
en “el esfuerzo de interlocución social indirecta”
que
realizan
las
organizaciones
empresariales
firmantes del Convenio, derecho que no está previsto
legalmente. La negociación colectiva es un derecho
reconocido a los representantes de los trabajadores y
a las empresas no retribuido. Y así, precisamente, se
pronuncia el examinado artículo 29 en su párrafo
segundo, que proclama:
“La negociación colectiva y el sostenimiento de
la comisión paritaria son labores no remuneradas que
se realizan por las organizaciones empresariales y
sindicales firmantes del presente convenio”.
Lo hasta aquí razonado nos conduce a la
declaración de nulidad de los artículos 29, párrafos
cuarto y quinto, y 35.4 del Convenio.
En consecuencia, y en los términos que se
fijarán en la parte dispositiva de la presente
resolución, la demanda deducida de oficio ha de ser
parcialmente estimada, debiendo ser comunicada esta
sentencia
a
la
autoridad
laboral
ordenándose