Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063169)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 635/2022, de 29 de septiembre de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, sobre impugnación de oficio del Convenio Colectivo para el sector de Comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
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NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022

51673

la vulneración del derecho a la igualdad, consagrado
en el artículo 14 de la CE, tal y como bien razona el
Ministerio
Público.
Los
preceptos
analizados
contemplan una diferencia de trato injustificada que
afecta a las empresas y a los trabajadores, pues como
ya hemos adelantado, se hace depender la aplicación
del “bonus” de la pertenencia de la concreta
empleadora a las antedichas Federaciones. No se
utilizan, como criterios diferenciadores aceptados
por la doctrina jurisprudencial, en el supuesto de la
vulneración del derecho a la libertad sindical, por
ejemplo, una determinada representatividad, criterio
que se emplea por la Ley Orgánica de Libertad
Sindical
para
el
establecimiento
de
variados
privilegios como, artículo 6, para establecer la
distinción entre Sindicatos representativos y los que
no lo son, con toda la serie de importante
consecuencias que en dicho precepto se establecen,
completadas por lo previsto en los arts. 7 y 10 LOLS.
Esta
medida,
como
hemos
adelantado
ha
sido
reiteradamente aceptada como proporcionada, razonable
y objetiva por el Tribunal Constitucional como puede
apreciarse en sus sentencias 84/1989, 7/1990, o
188/199 en las que claramente ha aceptado una
diferencia de trato entre Sindicatos en razón de su
representatividad
pues,
entre
otras
razones
la
diferencia de trato "arranca de un dato objetivo que
es la voluntad de los trabajadores expresada en las
elecciones
a
órganos
de
representación
de
trabajadores y funcionarios", doctrina constitucional
en la que se razona que, en principio "el concepto de
mayor
representatividad
así
como
el
de
mayor
implantación son criterios objetivos y, por lo tanto,
constitucionalmente válidos". Por el contrario, en el
supuesto analizado, los trabajadores verán disminuido
el derecho de sus representantes a la defensa de sus