Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063169)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 635/2022, de 29 de septiembre de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, sobre impugnación de oficio del Convenio Colectivo para el sector de Comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
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NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022

51672

concreto representante de los trabajadores frente
a
sus
compañeros,
lo
cual
necesariamente
distorsiona
la
representatividad
sindical
pudiendo
quedar
ésta
manipulada
por
el
empresario en su beneficio y perdiendo toda la
independencia y libertad que la normativa quiere
garantizar
a
los
delegados
de
personal
y
miembros del comité de empresa en el ejercicio
de sus funciones. Así parece desprenderse de este
inciso del artículo 29 que transcribimos: “Para
aplicación de esta bonificación, las empresas deberán
dirigir a la Federación Empresarial a la que se
encuentren
afiliadas
escrito
solicitando
la
bonificación
de
estas
horas,
indicando
el
nombre y sindicato del representante legal de los
trabajadores
a
quien
se
pretenda
aplicar
la
bonificación”. Finalmente, la rebaja efectiva de
20 horas mensuales del crédito horario de los
representantes
de
los
trabajadores contraviene
frontalmente el artículo 68 e) del ET en
empresas
que empleen a
más
de
251 trabajadores,
si
las
hubiera
en
el
ámbito
de
aplicación
del
convenio,
ya
que
dichas
horas sindicales
son
inferiores
a
las
establecidas
en dicha norma
estatutaria y, aun cuando pudiéramos admitir que la
mayoría
de
las
empleadoras
a
las
que
es
aplicable
el
convenio
colectivo analizado
pertenecen a la pequeña y mediana empresa, dicha
previsión convencional no se ajusta a la legalidad
ordinaria, que emplea para la asignación del número
de horas sindicales retribuidas disponibles el número
trabajadores que prestan servicios en cada centro de
trabajo, en la escala que en el precepto se
contempla.
SÉPTIMO: Finalmente, como se deduce de lo hasta
aquí razonado, dichos derechos conculcados conllevan