Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063169)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 635/2022, de 29 de septiembre de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, sobre impugnación de oficio del Convenio Colectivo para el sector de Comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
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NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022
51671
Pero, además, ello redunda en la vulneración del
derecho a la libertad sindical, en tanto en cuanto
los representantes de los trabajadores disfrutaran de
mayor o menor crédito sindical dependiendo de que su
actuación se produzca en empresas asociadas o no a
las Federaciones. Como bien se razona en la demanda
interpuesta, si bien dicha bonificación pudiera
parecer a priori una simple penalización
para
aquellas empresas que no estén adheridas a las
organizaciones empresariales
firmantes, en las que
también recae un mayor coste social por el incremento
del
número
de
horas
retribuidas
de
sus
representantes), en realidad conlleva, además, una
evidente
diferencia
de
trato
respecto
a
los
representantes
legales
de
aquellas
empresas
adheridas
a
las organizaciones
empresariales
firmantes
del
convenio, puesto
que estos
representantes contarán con la mitad de horas
retribuidas
disponibles para desarrollar
el
ejercicio
de
sus funciones representativas y los
trabajadores estarán sub representados con respecto
al resto de sus compañeros del sector de actividad y
por una circunstancia no imputable a los mismos. Es
más, los preceptos analizados dejan en manos del
empresario
la
dedicación
efectiva
a
su
labor
sindical de los representantes de los trabajadores,
pues si decide asociarse a una federación de
las
firmantes
del convenio los representantes de
sus trabajadores
disminuirán
sensiblemente
sus
actividades representativas, lo que contraviene del
mismo modo el derecho a la libertad sindical. Por
otra parte, como mantiene la parte demandante, de la
redacción
del
artículo
29
parece
desprenderse
que
el empresario puede elegir si bonificar o
no a un determinado sindicato e, incluso, a un
Miércoles 26 de octubre de 2022
51671
Pero, además, ello redunda en la vulneración del
derecho a la libertad sindical, en tanto en cuanto
los representantes de los trabajadores disfrutaran de
mayor o menor crédito sindical dependiendo de que su
actuación se produzca en empresas asociadas o no a
las Federaciones. Como bien se razona en la demanda
interpuesta, si bien dicha bonificación pudiera
parecer a priori una simple penalización
para
aquellas empresas que no estén adheridas a las
organizaciones empresariales
firmantes, en las que
también recae un mayor coste social por el incremento
del
número
de
horas
retribuidas
de
sus
representantes), en realidad conlleva, además, una
evidente
diferencia
de
trato
respecto
a
los
representantes
legales
de
aquellas
empresas
adheridas
a
las organizaciones
empresariales
firmantes
del
convenio, puesto
que estos
representantes contarán con la mitad de horas
retribuidas
disponibles para desarrollar
el
ejercicio
de
sus funciones representativas y los
trabajadores estarán sub representados con respecto
al resto de sus compañeros del sector de actividad y
por una circunstancia no imputable a los mismos. Es
más, los preceptos analizados dejan en manos del
empresario
la
dedicación
efectiva
a
su
labor
sindical de los representantes de los trabajadores,
pues si decide asociarse a una federación de
las
firmantes
del convenio los representantes de
sus trabajadores
disminuirán
sensiblemente
sus
actividades representativas, lo que contraviene del
mismo modo el derecho a la libertad sindical. Por
otra parte, como mantiene la parte demandante, de la
redacción
del
artículo
29
parece
desprenderse
que
el empresario puede elegir si bonificar o
no a un determinado sindicato e, incluso, a un